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27

Ene, 2020

¿Qué responsabilidad tienen en materia preventiva las empresas que acogen personal en prácticas?

#PRL #Prevención #Trabajo #Empresa #Prácticas #Estudiante #Becario



En 2012 entra en España de forma reglada, la Formación Profesional Dual, apostando por la enseñanza práctica, en la que durante dos años los alumnos comparten clases teóricas en el aula con clases prácticas en empresas reales. Responsabilizándose de la formación del alumno tanto el instituto como la empresa. Esta corresponsabilidad debe tener también su reflejo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y así es, pero todavía hoy con matices.

Becarios, pasantes, aprendices, o las residencias de médicos, psicólogos, enfermeros… son distintas figuras que tienen en común encontrarse en un periodo de aprendizaje, en el que se supone deberán adquirir las habilidades necesarias para el adecuado desarrollo de un oficio, basado en la experiencia. De esta forma, desarrollarán actividades propias del puesto y se encontrarán expuestos los riesgos que estas labores puedan generar.

Sin embargo, actualmente entre estas distintas “figuras de formación práctica”, la empresa no tiene las mismas responsabilidades y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Sin querer entrar en mucho detalle, principalmente afecta: el tipo de práctica, si hay relación laboral o no, y la legislación a aplicar según sea la práctica que abordamos.

En el caso de tener relación laboral, como así es en las residencias de médicos, psicólogos…la relación con la empresa y la exigencia en materia de PRL es la misma que la de cualquier otro trabajador. Dar formación en el momento de la contratación, reconocimiento médico y seguimiento de la vigilancia de la salud, evaluación de riesgos del puesto y medidas preventivas, facilitar equipos de protección, medidas de emergencia, evacuación y primeros auxilios...

En caso de no tener relación laboral con la empresa, las obligaciones del empresario se reducen, pasando a no tener que certificar la formación específica en el puesto ni ofrecer el reconocimiento médico para la vigilancia de la salud. Quedaría en la obligación de informar de los riesgos existentes tanto en el centro de trabajo como en el puesto, indicando también las medidas de emergencia y evacuación. Ahora bien, es responsable de mantener las mejores condiciones para el desarrollo seguro de las prácticas, y velar por que se cumplan las medidas de seguridad y salud.

Queda entonces en este caso, la obligación de dar la formación previa en materia de prevención de riesgos a la entidad formativa. Así como de coordinar con la empresa donde se realizarán las prácticas, previa incorporación a las mismas, las medidas preventivas que pudieran ser necesarias tener en cuenta. 

Todo ello, a expensas de que se desarrolle la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018, publicado el 29 de diciembre de 2018, en el que hace referencia al alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas incluidas en programas de formación de prácticas no laborales. Entonces, ya pasarían a tener relación laboral con la empresa asumiendo las obligaciones y derechos que marca la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Sean o no remuneradas las prácticas.

Otro debate es quien tiene que dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al alumno en prácticas, si la entidad de formación o la empresa que lo acoge. Creo que no tardaremos mucho en verlo, ya que se tiene previsto vea la luz por fin en este 2020.


Carmen Panadero



Europreven




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