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24

Mar, 2020

Una prueba de fuego para los riesgos laborales

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #Teletrabajo #COVID19 #Coronavirus


Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales siempre han sido uno de los grandes quebraderos de cabeza de las compañías. Sin embargo, la actual crisis del coronavirus ha elevado la complejidad a un nivel superior, multiplicando los deberes y las pautas que las empresas deben tener en cuenta para salvaguardar la salud de sus trabajadores. El desafío no es sencillo. Se trata de una situación sin precedentes sobre la que las organizaciones han tenido que improvisar y actuar sobre la marcha para evitar contagios entre los empleados. A este cóctel se añade una dificultad extra: el deber empresarial de respetar la privacidad de los empleados. Y es que en esta emergencia los datos médicos de los trabajadores son considerados por ley especialmente sensibles, por lo que gozan de una protección mayor.

 

“Empezó siendo muy caótico; las empresas estaban bastante perdidas porque no hay protocolos para tratar una situación como la actual”, indica Diana Rodríguez, socia de laboral en Ashurst. Aunque reine la incertidumbre, el Ministerio de Sanidad ha dado una serie de recomendaciones para que las firmas puedan proteger a sus empleados del contagio. Entre ellas, se ha incluido la adopción del teletrabajo en aquellas empresas en las que su estructura organizativa lo permita. En este sentido, el real decreto con medidas urgentes publicado el pasado miércoles habilita a los trabajadores para que sean ellos los que realicen la evaluación de riesgos de trabajar en casa y pide a las empresas que prioricen el trabajo remoto antes de tomar medidas más drásticas como el despido.

 

Aunque no se trate de una obligación expresa, Rodríguez señala que, si una compañía tiene la capacidad de mandar a sus trabajadores a casa y no lo hace, “se podría entender que incumple la normativa de prevención de riesgos laborales”, ya que no estaría tomando todas las medidas necesarias de protección. Las sanciones en este sentido pueden llegar a los 820.000 euros en los supuestos más graves.

 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no es posible el trabajo remoto? En estos casos, Ana García de la Torre, secretaria de salud laboral de UGT, indica que, ante todo, la firma debe cumplir con las indicaciones básicas de higiene marcadas por las autoridades sanitarias, proporcionando jabón, dispensadores de gel desinfectante y pañuelos desechables en las instalaciones. En los puestos donde haya un mayor peligro de contagio, la dirección debe facilitar guantes, mascarillas o equipos de protección individual en caso de ser necesario. Además, los comercios que por ley deben seguir prestando servicios (como supermercados o farmacias) deben controlar su aforo, asegurándose de que se mantiene la distancia de seguridad entre el personal y los clientes.

 

Por otro lado, García indica que las organizaciones deben elaborar un protocolo de actuación frente al coronavirus que recoja desdemedidas básicas de prevención, hasta los pasos a seguir en caso de darse un positivo (en qué sala se debe recluir al afectado, quién debe ponerse en cuarentena, cómo informar al personal, etcétera). Asimismo, han de extremar las precauciones ante los empleados especialmente sensibles al contagio, como personas con patologías previas o que sufran trastornos inmunitarios, “adaptando su puesto a otro exento de riesgo o, directamente, mandándoles a casa”, asevera la sindicalista.

 

 

¿Podría la empresa obligar a que los empleados le informen sobre su estado de salud o si han estado en contacto reciente con alguien contagiado? Desde el punto de vista de la protección de datos, la información médica tiene la consideración de “especialmente sensible”, por lo que, en principio, “no se puede tratar ni tan siquiera con el consentimiento de la plantilla”, señala Diego Ramos, socio en DLA Piper. No obstante, el letrado explica que nuestro ordenamiento permite a las empresas saltarse esa regla “solo en aquellos casos en los que esté en riego la salud de otros trabajadores o la salud pública”. Por lo tanto, no solo la compañía puede recabar esa información, “sino que el trabajador está obligado a comunicársela”.

 

Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un informe el pasado 9 de marzo en el que habilita a las entidades a hacer pruebas médicas obligatorias a sus empleados, “pero siempre que se respete su privacidad y sin tener acceso a los datos de salud concretos”, matiza Eduardo Peñacoba, socio director del área laboral de Simmons & Simmons. Esto, aclara el abogado, puede realizarse a través de un médico externo que haga las pruebas oportunas a los trabajadores y luego traslade a la dirección un solo resultado: apto o no apto. “En ningún caso el profesional sanitario debe revelar a la empresa datos sobre la enfermedad o dolencia específica del trabajador”, subraya.

 

Otra posible duda es si la organización puede revelar al resto del personal la identidad de un miembro contagiado. “En absoluto, ni internamente dentro de la empresa ni al resto de trabajadores”, responde Peñacoba. En esta línea, Diego Ramos agrega que la compañía debe tratar los mínimos datos posibles e imprescindibles. De registrarse un positivo, por tanto, se debe advertir a la plantilla más cercana (personas del mismo departamento o con las que haya tenido contacto el afectado en los días anteriores) que deben ponerse en cuarentena, pero sin especificar quién es el afectado por el virus. “La solución pasa por encontrar el equilibrio entre la privacidad y la protección de la salud de los trabajadores”, concluye el letrado.


FUENTE: https://elpais.com/ 



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