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24
Mar, 2020
Las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales siempre han sido uno de los grandes quebraderos de cabeza de las
compañías. Sin embargo, la actual crisis del coronavirus ha elevado la
complejidad a un nivel superior, multiplicando los deberes y las pautas que las
empresas deben tener en cuenta para salvaguardar la salud de sus trabajadores.
El desafío no es sencillo. Se trata de una situación sin precedentes sobre la
que las organizaciones han tenido que improvisar y actuar sobre la marcha para
evitar contagios entre los empleados. A este cóctel se añade una dificultad
extra: el deber empresarial de respetar la privacidad de los empleados. Y es
que en esta emergencia los datos médicos de los trabajadores son considerados
por ley especialmente sensibles, por lo que gozan de una protección mayor.
“Empezó siendo muy caótico; las empresas estaban bastante
perdidas porque no hay protocolos para tratar una situación como la actual”,
indica Diana Rodríguez, socia de laboral en Ashurst. Aunque reine la
incertidumbre, el Ministerio de Sanidad ha dado una serie de recomendaciones
para que las firmas puedan proteger a sus empleados del contagio. Entre ellas,
se ha incluido la adopción del teletrabajo en aquellas empresas en las que su
estructura organizativa lo permita. En este sentido, el real decreto con
medidas urgentes publicado el pasado miércoles habilita a los trabajadores para
que sean ellos los que realicen la evaluación de riesgos de trabajar en casa y
pide a las empresas que prioricen el trabajo remoto antes de tomar medidas más
drásticas como el despido.
Aunque no se trate de una obligación expresa, Rodríguez
señala que, si una compañía tiene la capacidad de mandar a sus trabajadores a
casa y no lo hace, “se podría entender que incumple la normativa de prevención
de riesgos laborales”, ya que no estaría tomando todas las medidas necesarias
de protección. Las sanciones en este sentido pueden llegar a los 820.000 euros
en los supuestos más graves.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no es posible el trabajo
remoto? En estos casos, Ana García de la Torre, secretaria de salud laboral de
UGT, indica que, ante todo, la firma debe cumplir con las indicaciones básicas
de higiene marcadas por las autoridades sanitarias, proporcionando jabón,
dispensadores de gel desinfectante y pañuelos desechables en las instalaciones.
En los puestos donde haya un mayor peligro de contagio, la dirección debe facilitar
guantes, mascarillas o equipos de protección individual en caso de ser
necesario. Además, los comercios que por ley deben seguir prestando servicios
(como supermercados o farmacias) deben controlar su aforo, asegurándose de que
se mantiene la distancia de seguridad entre el personal y los clientes.
Por otro lado, García indica que las organizaciones deben
elaborar un protocolo de actuación frente al coronavirus que recoja desdemedidas básicas de prevención, hasta los pasos a seguir en caso de darse un
positivo (en qué sala se debe recluir al afectado, quién debe ponerse en
cuarentena, cómo informar al personal, etcétera). Asimismo, han de extremar las
precauciones ante los empleados especialmente sensibles al contagio, como
personas con patologías previas o que sufran trastornos inmunitarios, “adaptando
su puesto a otro exento de riesgo o, directamente, mandándoles a casa”, asevera
la sindicalista.
¿Podría la empresa obligar a que los empleados le informen
sobre su estado de salud o si han estado en contacto reciente con alguien
contagiado? Desde el punto de vista de la protección de datos, la información
médica tiene la consideración de “especialmente sensible”, por lo que, en
principio, “no se puede tratar ni tan siquiera con el consentimiento de la
plantilla”, señala Diego Ramos, socio en DLA Piper. No obstante, el letrado
explica que nuestro ordenamiento permite a las empresas saltarse esa regla
“solo en aquellos casos en los que esté en riego la salud de otros trabajadores
o la salud pública”. Por lo tanto, no solo la compañía puede recabar esa información,
“sino que el trabajador está obligado a comunicársela”.
Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
publicó un informe el pasado 9 de marzo en el que habilita a las entidades a
hacer pruebas médicas obligatorias a sus empleados, “pero siempre que se
respete su privacidad y sin tener acceso a los datos de salud concretos”,
matiza Eduardo Peñacoba, socio director del área laboral de Simmons &
Simmons. Esto, aclara el abogado, puede realizarse a través de un médico
externo que haga las pruebas oportunas a los trabajadores y luego traslade a la
dirección un solo resultado: apto o no apto. “En ningún caso el profesional
sanitario debe revelar a la empresa datos sobre la enfermedad o dolencia
específica del trabajador”, subraya.
Otra posible duda es si la organización puede revelar al
resto del personal la identidad de un miembro contagiado. “En absoluto, ni
internamente dentro de la empresa ni al resto de trabajadores”, responde
Peñacoba. En esta línea, Diego Ramos agrega que la compañía debe tratar los
mínimos datos posibles e imprescindibles. De registrarse un positivo, por
tanto, se debe advertir a la plantilla más cercana (personas del mismo
departamento o con las que haya tenido contacto el afectado en los días
anteriores) que deben ponerse en cuarentena, pero sin especificar quién es el
afectado por el virus. “La solución pasa por encontrar el equilibrio entre la
privacidad y la protección de la salud de los trabajadores”, concluye el
letrado.
FUENTE: https://elpais.com/
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