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13

Oct, 2021

Despido para evitar baja de larga duración o discapacidad

#PRL #Prevención #accidente #trabajo #itinere

Repasando documentación y jurisprudencia relacionada con discapacidad y despidos, encuentro esta, que por novedosa, he querido traer a comentar, y ha sido referida a un despido a un trabajador porque creían que quedaría con discapacidad… y con ello el tribunal acaba determinando que el despido por apariencia de discapacidad es, simplemente, nulo.

El tribunal encargado del fallo ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en el que ha dado un paso más en la doctrina del despido nulo por discriminación en los casos de discapacidad.

Este caso versa sobre la supuesta incapacidad que le iba a producir el accidente que sufrió trabajando un repartidor cuando fue atropellado al volver a su vehículo de empresa, sufriendo un impacto de tal violencia que le provocó graves politraumatismos en cabeza y pecho. 

Cuando el jefe fue avisado por la Policía, acudió personalmente al hospital a interesarse por la salud de su empleado, donde constató que sus heridas iban a tardar en curarse, así que decidió despedirle.

La particularidad de este caso es que se analiza un supuesto en el que la larga duración de la incapacidad del empleado no es acreditada por informes médicos, sino que la gravedad de las lesiones genera una apariencia de discapacidad.

“El concepto de discapacidad del trabajador ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2016, en un asunto en el que un ayudante de cocina de un hotel de Barcelona que se resbaló cuando trabajaba tuvo que ser enyesado y fue despedido poco tiempo después. Una vez que el jefe le llamó para interesarse por su estado médico y fue consciente de que tardaría en reincorporarse le despidió alegando que no había alcanzado las expectativas ni el rendimiento que la compañía consideraba adecuado.

El TJUE equiparó estos supuestos en que la situación incapacitante del trabajador se prevé duradera con una discapacidad. El empleado es un “discapacitado temporal” porque no existe una perspectiva favorable de evolución a corto plazo y el despido es por tanto, nulo.”

Así, tenemos que cuando es fácil preveer la larga duración de la baja médica al estar debidamente acreditada por informes médicos en los que se detalla cuadro médico, tratamiento, etc… es mucho más sencillo para los magistrados establecer la “discriminación por discapacidad”.

En cambio, en el caso comentado, el despido se ejecuta el mismo día del accidente, por lo que el tribunal se encuentra en un contexto mas complicado como es la simple “apariencia de discapacidad”.

No obstante en este caso, el empleador al ir al hospital a ver al accidentado pudo constatar directamente la gravedad de las lesiones y deducir que el trabajador tardaría mucho tiempo en poder volver a trabajar. 

La sentencia del tribunal de primera instancia no apreció despido nulo por razón de discapacidad, y ello porque el único informe médico aportado fue el informe de alta emitido por el hospital.

La misma en un claro “error” jurisprudencial, había obviado la presunción de que se hubiere podido despedir al trabajador por una apariencia de discapacidad, apreciada por el empresario al visitarle en el hospital y despedirlo al poco tiempo, una vez apreciadas las lesiones.

En cambio los magistrados del TSJ, si que apreciaron una “conexión temporal” evidente entre el accidente y el despido que no deja ningún lugar a dudas: “el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquél tenga o no tenga una discapacidad”.


 



Tomas Rosser




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