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21

Jul, 2022

El Supremo zanja el debate: las revisiones médicas computan como tiempo de trabajo

#PRL #Prevención #salud #trabajo

El alto tribunal ha puesto punto y final a una controversia que se venía discutiendo desde hace años en tribunales inferiores

Fin del debate: las revisiones médicas empresariales son tiempo de trabajo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que, al tratarse de una exigencia de la compañía que entra dentro de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, debe formar parte de la jornada laboral. De este modo, el TS pone punto y final a una controversia que venía discutiéndose desde hace años en los tribunales inferiores.

En el fallo, el alto tribunal da la razón a la Audiencia Nacional —que dictó sentencia sobre este asunto a principios de 2020— y establece que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios, se tienen que realizar durante el horario. De no ser así, los magistrados subrayan que la empresa debe reconocer ese tiempo como trabajo efectivo. Los magistrados se apoyan en Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 22 establece la obligación de las compañías de garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de su plantilla en función de los riesgos inherentes al puesto.

El alto tribunal resuelve el conflicto colectivo interpuesto por el Sindicato Aragonés de Servicios, al que luego se adhirió y CSIF (tanto CCOO como UGT se opusieron). La compañía, enmarcada en el ámbito de la seguridad, indicó que se computaba como trabajado el tiempo empleado en la formación y en los ejercicios de tiro, pero no en las revisiones médicas. En este sentido, argumentó que la situación de los empleados afectados "no es uniforme en todos los centros, ni dentro del mismo centro", por lo que las condiciones particularísimas justificaban esta excepción. Además, consideró que era un conflicto que no se podía resolver de manera colectiva al no perjudicar a todos los empleados. Por su parte, la representación legal de los trabajadores indicaron que los reconocimientos médicos era un trámite exigido para las empresas de seguridad, por lo que en ningún caso debían ser una carga para la plantilla.

En su sentencia, el TS recuerda que la jornada laboral "no tiene por qué comprender solo el tiempo de trabajo efectivo". Prueba de ello, indican los magistrados, es que nuestro derecho reconoce expresamente la posibilidad de que durante el horario de trabajo se puedan llevar a cabo determinadas actividades "que, sin ser estrictamente laborales, sí se integran en la jornada porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador". Por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios. En esta línea, admiten que la ley rechaza considerar trabajo efectivo aquellas actividades en las que el empleado no está a disposición del empresario. Pero agregan que hay excepciones, que suelen responder a que ese tiempo redunde, a la postre, en beneficio de la organización. Un supuesto que, como subraya el Supremo, se cumple en este caso, al ser los reconocimientos médicos una exigencia legal de la compañía.

"Ciertamente, no estamos ante una actividad estrictamente laboral, pero nuestro sistema faculta la posibilidad de su incardinación en la jornada laboral al estar directamente relacionadas con la posición profesional de los trabajadores, y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo", argumenta el tribunal. Por último, confirma la idoneidad del conflicto colectivo. "No estamos ante un sumatorio de reclamaciones individuales propio del denominado conflicto plural. La pretensión de la demanda y el interés genérico que contiene (que la realización de los Reconocimientos Médicos ha de hacerse en jornada y horario laboral, o, subsidiariamente, se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral), puede resolverse de manera abstracta", razona.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/


 



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