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13
Jun, 2024
Casi cuatro de cada diez empleadas del hogar trabajan sin contrato laboral en España y, por tanto, no están cotizando en la Seguridad Social, según datos recogidos en la Guía de Empleados del Hogar, elaborada por el Instituto Santalucía a partir de la última Encuesta de Población Activa (EPA). En febrero de 2024 hay más de 350.000 personas afiliadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH). De este total, 95 por ciento son mujeres. Y casi la mitad son mujeres de nacionalidad extranjera.
España se considera un país avanzado en derechos sociales, pero el sector del empleo doméstico llevaba largos años protestando por injusticias ancestrales. Era urgente equiparar las condiciones laborales y la cobertura de la Seguridad Social con el resto de profesionales por cuenta ajena que ejercen en España.
Fue apenas en 2022 cuando en España, por primera vez en la historia, las empleadas del hogar obtuvieron derecho a cobrar el paro. Un Real Decreto Ley solventó a dos marginaciones históricas: que no tuvieran derecho al subsidio por desempleo y que se las pudiera despedir sin justificación. En cualquier caso, el personal doméstico —es decir, las personas trabajadoras en hogares ajenos— está expuesto a sufrir accidentes laborales o enfermedades profesionales. El contratante tiene la obligación de garantizar que el trabajo se realice en un entorno adecuado y en circunstancias idóneas de seguridad y salud, que minimicen la exposición a riesgos laborales de sus empleadas del hogar.
Caídas en horizontal o en vertical. Evitar caminar por suelos mojados o mal iluminados.
Golpes e impactos. Asegurar los muebles pesados, cerrar cajones y puertas de armarios, ordenar el contenido de las estanterías poniendo los objetos ligeros las baldas altas, mantener las zonas de paso libres de obstáculos.
Quemaduras y explosiones. Confirmar el buen funcionamiento de instalaciones eléctricas y de gas. Extremar las precauciones en las tareas de cocinado que involucren altas temperaturas, protegiendo las manos si es necesario.
Contaminantes químicos y biológicos. Seguir las instrucciones de los productos, sin mezclarlos ni cambiarlos de envase. Lavarse las manos con agua y jabón antes y después de interactuar con personas enfermas, antes de manipular alimentos y después de ir al baño. Mantener la cocina impecable y evitando el contacto directo con la basura y residuos.
Lesiones musculares por posturas y movimientos incorrectos. Cargar objetos pesados flexionando las piernas y manteniendo la espalda recta.
Las condiciones insólitas de las personas que trabajan en el sector del servicio doméstico justifican una regulación específica y diferenciada. En primer lugar, el ámbito donde se presta la actividad es un hogar ajeno, vinculado a una intimidad grupal o individual que no es la propia. Es decir, el trabajo diario se desarrolla en unas circunstancias radicalmente distintas de las del entorno laboral productivo regido por los principios de la economía de mercado. Así lo indica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que obliga a adoptar medidas eficaces para regular este trabajo de acuerdo a los requerimientos específicos de la tarea a realizar.
Esta legislación se ha completado con el Real Decreto-ley 16/2022, que incluye de manera explícita a las personas empleadas del hogar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este decreto hace hincapié en la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se establecerán en un futuro reglamentariamente.
Fuente: Seguridad Laboral
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