Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

16

Feb, 2024

Importancia de la protección a trabajadoras en situación de embarazo y lactancia en puestos de trabajo con riesgo

protección laboral, trabajadoras embarazadas, prevención de riesgos, seguri

Como bien sabemos, en prevención de riesgos laborales entendemos por trabajadores especialmente sensibles a tres grupos: trabajadores menores, discapacitados y trabajadoras embarazadas. En este artículo nos centraremos en los riesgos que suponen ciertos trabajos para las trabajadoras en situación de embarazo.

Cuando una trabajadora conoce que está en situación de embarazo, lo que tiene que hacer es comunicárselo a la empresa para la que presta sus servicios, porque a partir de ese momento, lo importante es la protección del feto, y en algunos trabajos que suponen cierto riesgo el seguir trabajando a partir de cierta semana, puede constituir un riesgo bastante grave para el feto, lo que puede conllevar a riesgo de aborto.

Por ello, el empresario tiene la obligación de estudiar los riesgos específicos que existen en el puesto de trabajo de dicha trabajadora embarazada que tiene en plantilla y llevar a cabo las medidas oportunas para la protección de la trabajadora y del feto, para que pueda llevar un embarazo normal y sin complicaciones a causa del trabajo. El siguiente paso una vez el empresario es conocedor del embarazo, es avisar a su Servicio de Prevención, para que el técnico pueda evaluar el puesto de trabajo e identificar los riesgos específicos existentes y las acciones que la trabajadora lleva a cabo para realizar su trabajo.

Una vez identificados, cada riesgo lleva asociada una medida preventiva, recogidas en la Guía SEGO (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA), que hace referencia a los riesgos laborales que pueden perjudicar a la trabajadora embarazada, y refiere recomendaciones sobre la semana en que es conveniente llevar a cabo la suspensión del contrato laboral.

Una vez identificados los riesgos, y habiendo realizado la evaluación de riesgos específica de embarazo, la mutua de accidentes laborales que tenga asociada la empresa valorará en qué semana se tiene que llevar a cabo la suspensión del contrato temporal de la trabajadora.

Actualmente, los riesgos que recoge la guía SEGO, dentro de un puesto de trabajo que pueden afectar a la trabajadora embarazada son:

  • RIESGO ERGONÓMICO: Dentro de este riesgo se tiene en cuenta la manipulación manual de cargas, según la frecuencia de exposición y los kilos que la trabajadora deba manejar en su puesto de trabajo; inclinaciones según las veces que se flexione el tronco y el tiempo de exposición a este riesgo; trepar/subir y bajar escaleras teniendo en cuenta la frecuencia y la distancia al suelo; la bipedestación según sea ininterrumpida estática o dinámica y la sedestación sin posibilidad de cambios de postura.
  • RIESGO QUÍMICO: según la sustancia química a la que esté expuesta la trabajadora y la concentración puede perjudicar al feto.
  • RIESGO FÍSICO: dentro de este riesgo se tiene en cuenta la existencia de vibraciones en el puesto de trabajo; radiaciones ionizantes y no ionizantes, la empresa deberá aportar mediciones de las emisiones radioeléctricas; riesgo biológicos como la exposición a determinadas bacterias, virus y hongos; riesgo de exposición a temperaturas extremas, dependiendo de la temperatura y tiempo de exposición y por último el ruido, si en el puesto de trabajo la trabajadora está expuesta a un ruido superior a 80 Db, según medición de ruido realizada.

Por todo ello, queda clara la importancia de la valoración y evaluación del puesto de trabajo de una trabajadora embarazada, tanto en el periodo de embarazo como de lactancia, para la protección del feto, esta valoración servirá para poder estudiar la suspensión temporal del contrato de la trabajadora según el riesgo al que esté expuesta. Esto no quiere decir que todas las trabajadoras tengan que darse de baja durante el embarazo a causa del trabajo, ya que hay trabajos, como, por ejemplo, un trabajo de oficina, que no impide que la trabajadora pueda realizar su trabajo hasta el último mes de embarazo sin sufrir ningún problema, al no estar expuesta a los riesgos mencionados anteriormente.



Itziar Martínez




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales