Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

02

Nov, 2021

La función de la ITSS en materia de PRL: Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas en materia de PRL

#PRL #Prevención #ITSS #normativa #ley

El art. 12.1 de la LITSS (Ley 23/2015, de 21.7, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) comprende la función que tiene el inspector de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, entre otros ámbitos, el de “Prevención de riesgos laborales” (art. 12.1.b). En concreto, se refiere a las normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como a las normas jurídicas-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia; y al ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En concordancia, el art. 9 de la LPRL establece que corresponderá a la ITSS la función de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en PRL, así como de las normas jurídico-técnicas anteriores que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no revistan calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente, la sanción que resulte correspondiente en el momento de comprobar una infracción de la normativa en PRL.

Es entonces, cuando la ITSS en el ejercicio de su función de vigilancia y control, al comprobar que los sujetos han cometido alguna de las infracciones administrativas en materia de PRL que la LISOS ordena en leves (art. 11 LISOS), graves (art. 12 LISOS) o muy graves (art. 13 LISOS) cuando le corresponde levantar acta de infracción poniendo de este modo en marcha el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El empresario determinado como sujeto responsable de infracción, a tenor del art. 2 LISOS que incumpla sus obligaciones en materia de PRL, incurre de tal modo en responsabilidad administrativa (art. 42.1 LPRL); exigible siempre mediante la instrucción del expediente oportuno a propuesta de la ITSS, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en la materia (art. 1.2. LISOS y art. 1.2 RITSS).

Esta función de vigilancia y control es realizada por la ITSS mediante:

  • Visita al centro de trabajo

  • Requerimiento al empresaria para que comparezca y aporte la documentación necesaria

  • La comprobación en el curso de un expediente administrativa de la existencia de irregularidades e infracciones.

En virtud del ejercicio de esta función, el inspector puede ver obstruida su labor inspectora constituyendo con ello las correspondientes infracciones por obstrucción calificadas de igual modo como leves, graves o muy graves.


 



Sarah Uves




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales