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29

Jun, 2021

Nuevo criterio técnico 104/2021 sobre actuaciones de la inspección de trabajo frente a los riesgos psicosociales

#PRL #Prevención #Salud #Psicosocial #Inspección #Normativa #Trabajo

La Inspección de Trabajo ha publicado el pasado 15 de abril, el Criterio Técnico 104/2021 sobre la actuación frente a los riesgos psicosociales que pueden llegar a afectar de manera considerable la salud de los trabajadores.

Este Criterio, mantiene la vigencia del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el trabajo, teniendo en cuenta que no existe un criterio unificado por parte de los órganos jurisdiccionales. No obstante, señala la Inspección, que, ha habido avances importantes.

Para ello y en aras de enfatizar el control preventivo referido de las actuaciones de la inspección, el Criterio Técnico señala la obligación del empresario de proteger a los trabajadores de los riesgos psicosociales, señalando, además, el poder jurisdiccional de la Inspección de trabajo para intervenir en las siguientes circunstancias:

  • Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales

  • Por denuncias específicas motivadas en la falta de actuación por parte de la empresa en la intervención de riesgos psicosociales u otros riesgos.

  • Cuando la Inspección de Trabajo así lo requiera.

Dichas intervenciones se valorarán dependiendo del cumplimiento de las obligaciones legales de la empresa, a través de requerimientos que busquen subsanar dichos incumplimientos, llegando incluso a generar un proceso sancionador.

El criterio se estructura en tres actuaciones inspectoras, la primera se refiere al control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el impacto sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación. Enfatiza en la importancia de reflejar en la evaluación de riesgos los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

En esta primera actuación, se establece las particularidades de la evaluación de riesgos psicosocial, la implicación de la alta dirección, la inclusión de todos los trabajadores, la capacitación de los técnicos de prevención.

La segunda actuación establece las accciones de la inspección de trabajo previa denuncia del trabajador sobre la exposición al riesgo de acoso y la armonía con la Ley de prevención de riesgos laborales, que establece la obligación legal del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos psicosociales y estos deberán quedar reflejados en la Evaluación de Riesgos Laborales. 

La tercera establece las actuaciones frente a los daños en la la salud y accidentes de trabajo.

Una de los aspectos a resaltar del Criterio técnico es la responsabilidad de la empresa en todas las circunstancias que puedan generar riesgos psicosociales como, estrés laboral, tiempo de trabajo, falta de desconexión digital, incluso, situaciones de estrés que no estén ligados al trabajo, tales como, conflictos entre trabajadores ajenos a la relación laboral pero que pueden repercutir en el trabajo.

Es así como, la Inspección nos presenta una guía para la elaboración de las evaluaciones de riesgos, enfatizando en todo momento, el compromiso del empresario en la gestión de los riesgos psicosociales.

El desarrrollo de las actuaciones de las empresas a parte de dar cumplimiendo a las obligaciones legales y evitar sanciones, vela por la seguridad y salud de los trabajadores y repercute de la salud mental de las personas. Actuando de manera preventiva, eliminando los riesgos, pero también corrigiendo aquellas situaciones adversas que puedan llegar a presentarse en el ámbito laboral.



Nalu Reyes Beltran




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