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02

Jun, 2023

Proporción y desproporción disciplinaria al sorprender a un trabajador de baja trabajando

#PRL #prevención #salud #trabajo #baja

De vez en cuando encontramos sentencias, a priori, algo inverosímiles desde el punto de vista de lógica laboral y de buena fe contractual. Es el caso de una sentencia reciente que ha llamado mi atención, siendo cierto que para configurar mi opinión he de decir que, como es lógico, no he tenido acceso al expediente ni a la prueba más allá de lo leído en un resumen, por lo que se hace difícil tener una valoración aproximada, no obstante, de lo leído, me crea un cierto desasosiego respecto a las garantías que tiene el empresario frente a las bajas por IT que se sospecha fingidas o exageradas.

La historia es la de un despido de un trabajador jefe de turno en la empresa Aguas de Solán de Cabras, donde sus funciones consistían en, coordinar y supervisar el trabajo de los turnos productivos de la empresa, con posibilidad de “suplir ocasionalmente en la línea de producción correspondientes las ausencias de algún operario”.

Este trabajador, en el 2021, inició un proceso de IT (Incapacidad Temporal) avalado por un parte médico de baja que describía la dolencia como “dolor en hombro derecho que le impide la movilidad y realizar su trabajo habitual”. Así, y tras diversas pruebas posteriores fue diagnosticado de una osteoartritis, con irregularidad ósea y abombamiento, que producían un “síndrome de fricción subacromial”. Meses después, en una última prueba radiológica, se confirmó el diagnóstico de una “tendinopatía del manguito rotador derecho”.

Con este cuadro médico, la médico de la empresa atendiendo a lo antedicho, reconoció la “imposibilidad de elevación de la extremidad superior derecha con movimiento de la articulación del hombro por encima de 90 grados, sobre todo manipulando cargas y en todos los ejes del movimiento”. Además, debían evitarse “movimientos bruscos” que implicaran “la rotación externa con elevación lateral de dicha articulación (jugar al pádel, palear, etc.)”.

La empresa, ante la sospecha de que el trabajador de baja no estaba tan mal como decía y podía estar incurriendo en mala fe contractual, decidió ponerle un detective privado.

Este detective hizo seguimiento de los hábitos de este trabajador lesionado y que prácticamente, según aseveraban los partes médicos, no podía subir el brazo y estaba en proceso de curación , entiendo yo que con reposo de esa articulación..

La sorpresa de la empresa fue cuando el detective les confirmó que el empleado lesionado de baja, un día de diciembre de 2021, entre las 12:14 y las 12:33 horas (un total de 19 minutos), había estado realizando “trabajos de poda de árboles en una finca agrícola, equipado con guantes y unas tijeras de poda de gran tamaño”. En esta tarea, el sujeto había elevado los brazos “por más de 160-170 grados”, imaginamos que ejerciendo furza para el manejo y presión de las tijeras.

Pero es que otro día, el investigador comprobó cómo el trabajador lesionado llevaba a cabo una “recogida y traslado de vegetales”, transportando el solo, un gran paquete, así como que era de conducir con su brazo izquierdo, mientras se colocaba el cinturón de seguridad con el derecho.

Con la constatación de estos hechos, la empresa (parece en principio que con toda lógica), procedió a despedir al trabajador “transgresión de la buena fe contractual”. 

Posteriormente y ante la oposición y demanda del trabajador por despido improcedente, el despido fue declarado improcedente, condenando a la empresa a la readmisión o al pago de 128.478 euros, y aunque la misma recurrió el fallo en suplicación al TSJ, este volvió a fallar en contra de la empresa.

Este fallo en síntesis, viene a determinar la desproporción entre la medida disciplinaria y la conducta realizada, siendo tres magistradas firmantes las que desestiman el recurso. 

Es curioso, y esto es opinión personal, que vea en contra de la empresa, sin embargo, esat vez proporcionado, el tener que readmitir a un trabajador que “finge” el grado de una dolencia causando un claro perjuicio económico a la empresa y a la seguridad social, viendo en su caso también proporcionado que la empresa le tenga que abonar si no lo quiere readmitir, una indemnización de 128.478€. Sin entrar a valorar el hecho tan lógico de plantearse si esa dolencia y lesión se le había producido como consecuencia de su trabajo de supervisor, o de su “trabajo” en el campo, podando, elevando los brazos y cargando pesos…..

 Y todo ello al determinar el tribunal que los trabajos de poda pueden ser compatibles con una incapacidad laboral derivada de una dolencia en el hombro, y por ello se debió haber acreditado el perjuicio al proceso de curación… (No sé lo que opinará de esto la gente que haya podado alguna vez en su vida… a mí me parece una barbaridad)

En fin, a menudo vemos acciones injustas hacia los trabajadores y otras hacia las empresas..



Tomas Rosser




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