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01

Feb, 2022

¿Qué Equipo de Protección Individual necesito?

#PRL #Prevención #seguridad #salud #epi

A primeros de diciembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1076/2021, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual 

El INSST define el Equipo de Protección Individual (EPI), como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

El R.D 773/1997 fue la adaptación al derecho español de la Directiva Europea 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Quedando reguladas en él conforme a la normativa europea las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.

Esta directiva europea ha sido modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en las distintas normativas europeas respecto a los Equipos de Protección Individual.

De forma que con la publicación del RD 1076/2021 se ajustan de nuevo los anexos del RD 773/1997 al contenido de los anexos de la directiva, para que se garantice que los EPI que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en la normativa europea. Evitando así la falta de armonización terminológica que daría lugar a contradicciones entre la normativa relativa al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual y la normativa en materia de utilización de equipos de protección individual.

Las modificaciones han sido en los anexos I, II y III. 

  • El anexo I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI. 

  • Anexo II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.

  • Anexo III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.

Utilizamos los EPI, cuando no podemos eliminar o controlar los riesgos mediante técnicas de protección colectiva o con procedimientos que generen cambios en la organización del trabajo. Los EPI no eliminan los riesgos, pero si consiguen minimizar sus consecuencias, aunque puedan resultar algunas veces incómodos para las personas que no tienen más remedio que utilizarlos.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto. Por esto es importante contar con el asesoramiento y apoyo de profesionales como los que forman el quipo de EUROPREVEN. 


 



Carmen Panadero




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