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14

Oct, 2021

Reciente STC de absolución de empresario por caída en altura

#PRL #accidente #trabajo #seguridad

Hace tan solo unos días ha salido una sentencia de un asunto del que oí hablar hace un par de años, cuando nos llegó por prensa la triste noticia de que un trabajador se había precipitado al vacio al romperse la cuerda de la que estaba colgado.

Fue en mayo de 2018, cuando un trabajador de 30 años de edad, que prestaba sus servicios en una empresa de reformas y que estaba realizando trabajos verticales, se precipitó al vacío al iniciar la maniobra de descenso a una terraza de la primera planta del edificio donde se encontraban trabajando y para realizar un descanso.

En ese momento, la cuerda de la que colgaba que era nueva, se cortó fortuitamente al rozarse con un azulejo, por lo que, cayó al vacío contra la terraza, muriendo a consecuencia del golpe.

En su consecuencia, el gerente de la empresa de reformas para la que el trabajador prestaba sus servicios y el responsable de seguridad de la obra, fueron imputados por homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores enfrentándose a dos años de cárcel solicitados por la Fiscalía.

No obstante, una vez celebrado el juicio, el tribunal entendió que ambos imputados, no fueron responsables de la muerte del trabajador.

En la STC queda probado, entre otras, que, 

  • El trabajador fallecido, tenía experiencia en la realización de trabajos verticales.

  • Que el trabajador se descolgó "con una sola cuerda, la de trabajo, sin utilizar la cuerda de seguridad o de vida".

  • Que la cuerda, fue seccionada por un azulejo y que la misma era "de reciente adquisición".

  • Que por todo ello la caída se produjo por "dos hechos consecuentes", el corte de la cuerda y "la falta de utilización de la cuerda de seguridad y de vida".

  • Que el uso de la cuerda de seguridad habría evitado el accidente.

  • Que los equipos de seguridad de la obra "cumplían con la normativa en vigor".

  • Que no había quedado acreditada la "falta de suministro de medios, tanto de materiales como de formación"  que hubieren supuesto un "grave peligro" para la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

Así, siempre que vemos este tipo de accidentes por imprudencia (siempre con la presunción de que no es firme la Sentencia), cabe recordar la importancia de la formación, observancia de recursos preventivos en la ejecución de las tareas cuando se produzcan actividades de este tipo como trabajos en altura, así como la importancia en la elección y correcta utilización de materiales y equipos de seguridad… pero todo ello, por desgracia, no es suficiente si en la ejecución del trabajo, no se ponen todos los medios con los que se cuenta.

 


 



Tomas Rosser




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