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14

Dec, 2021

Registro de Empresas Autorizadas en el sector de la construcción

#PRL #Prevención #seguridad #construccion

El Registro de Empresas Autorizadas (REA) del sector de la construcción es dependiente del Ministerio de trabajo y economía social, y es la autoridad laboral de cada comunidad la encargada de su gestión.

Controla que las empresas que van a participar como contratistas o subcontratas en una obra de construcción cumplen ciertos requisitos mínimos respecto a la prevención de riesgos laborales siendo obligatoria su inscripción en él.

Estos requisitos necesarios para la inscripción hacen referencia:

  • A la capacidad de la empresa de tener una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios, para realizar la actividad que se declara. Se ha de hacer una descripción de la actividad que se va a desarrollar, locales, instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria…. Así como de la plantilla actualizada, número de trabajadores, ocupaciones y niveles de cualificación profesional.

  • La formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales tanto a nivel directivo como a nivel productivo. Siguiendo el convenio colectivo o en su defecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 1109/2007. Esta formación tiene que ser impartida por un servicio de prevención de riesgos Laborales.

  • Acreditar que se cuenta con una organización preventiva conforme a la legislación actual. Por ejemplo, aportando el contrato con el Servicio de Prevención de Riesgos y un certificado actualizado de su vigencia. 

En obra nos encontramos empresas que sin estar encuadradas por CNAE en el sector de la construcción, realizan actividades de construcción. Esto genera la duda de si están obligadas también a registrarse. La realidad es que sí. 

El criterio lo marca la ley de subcontratación, que indica que de forma general el registro es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción sean o no del sector, y en empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena. 

No tendrán que inscribirse:

  • Los autónomos que no tengan trabajadores. 

  • Los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas

  • En general, las empresas que se limitan a suministrar materiales sin que sus trabajadores entren en la obra. 

  • Las empresas no establecidas en España que desplazan a sus trabajadores, pero siempre que sea en periodo inferior a 8 días.

Entre las obligaciones que se asumen al estar acreditado en el REA están:

  •  Mantener actualizados los datos en el registro. Una vez inscrito, se tiene que comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. 

  • Si se quiere renovar la inscripción hay que hacerlo cada tres años, seis meses antes de que cumplan los tres años. Si nos olvidamos de renovar, la aplicación de forma automática nos cancelará la autorización y tendremos que solicitar un nuevo registro. 

  • Solicitar la cancelación de la empresa en el registro. Si indicamos el correo electrónico, facilitamos la comunicación de notificaciones y avisos que genera la propia plataforma que nos serán muy útiles.

Es responsabilidad de la empresa que contrata o subcontrata solicitar la certificación de inscripción en el registro dentro del mes anterior al inicio de la ejecución de contrato.

Son datos públicos de forma que cualquier persona en cualquier momento puede consultar si una empresa está en el registro o no, solo necesitamos acceder a la página web del REA. 

En el siguiente enlace se puede acceder a la ella donde encontrará la información ampliada y los accesos a las consultas de certificados y tramitaciones.  https://expinterweb.empleo.gob.es/rea/pub/consulta.htm


 



Carmen Panadero




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