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20

Ene, 2022

Síndrome post covid-19, ¿enfermedad profesional?

#PRL #Prevención #covid #trabajo

Casi dos años después de que el Covid irrumpiera en nuestras vidas y comenzara a contagiar a la población laboral, seguimos viendo multitud de casos donde los efectos del Covid se alargan en unos casos y permanecen a la larga en otros, lo que dificulta el retorno al trabajo o en su defecto, retornar en condiciones óptimas para desarrollar la actividad laboral con normalidad.

Recientemente, y en este sentido, la propia OMS (Organización Mundial de la Salud) ha desarrollado una definición de caso clínico de afección posterior a COVID-19 al que ha otorgado un código en la clasificación Internacional de Enfermedades.

Este es el llamado “síndrome post covid-19”, que se presenta en personas con antecedentes de infección probable o confirmada por el SARS CoV-2, generalmente 3 meses desde el inicio del COVID-19 con síntomas y que duran al menos 2 meses y no pueden explicarse con un diagnóstico alternativo.

También llamado “Long Covid”, tiene como síntomas comunes los que ya se registraban en el contagio inicial, como pueden ser, la fatiga física, la dificultad para respirar, o la disfunción cognitiva, pudiendo aparecer después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19, o persistir desde la enfermedad inicial.

A día de hoy, en España, no se encuentra reconocido este “síndrome por Covid” como enfermedad profesional, y ello genera altas a trabajadores que no se encuentran en disposición de trabajar.

Aquí puede surgir el problema de determinar el origen del contagio, si fue o no laboral.

Por ello, y en principio, en aquellos casos en los que se ha reconocido el origen laboral del contagio y si se diera este síndrome post Covid, las recaídas deberían ser tratadas como contingencia profesional, ya que según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.

Caso diferente serían los supuestos en los casos en que la incapacidad temporal debida al positivo de COVID-19 se asimiló a accidente de trabajo únicamente a los efectos de prestación económica, con lo que supongo, algo tendrán que legislar para no provocar un agravio, dada además la extraordinaria dificultad para identificar con exactitud el origen de un contagio en la población laboral activa…dificultad que va en aumento a medida que crecen los contagios.

En fín, veremos la evolución legislativa de estas situaciones en los próximos meses.


 



Tomas Rosser




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