"> ">
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.

Aceptar Más información

Blog

Conoce las últimas noticias de la mano de Europreven

Solicita presupuesto

28

May, 2018

Accidentes In Itinere. Jurisprudencia viva

#PRL #Accidente #Intinere #Trabajo #Empleado #Prevención #Riesgo #Muerte



En febrero de este 2018, en este mismo Blog publiqué un artículo de opinión sobre la definición y aclaración de lo que venía siendo el Accidente In Itínere, y sobre las constantes cuestiones que clientes y asesores nos plantean al respecto.

Así, vengo a recordar un extracto del mismo...

"A lo que se les explica que, tradicionalmente este tipo de accidente laborales son de construcción eminentemente jurisprudencial, pues pueden haber muchísimas circunstancias a estudiar y definir en los mismos, y que no viene establecido en la ley los minutos y kilómetros bajo los que estaría encuadrado en encaje laboral de estos accidentes.

No obstante, intentamos definir el mismo como, el ocurrido durante el camino desde su domicilio al lugar donde realiza su trabajo y viceversa, cuando el trabajador efecto esté empleando como medio de desplazamiento un medio de transporte normal a dichos fines y siempre que no se rompa el nexo causal por algún acto del trabajador."

Hoy, al hilo de esto, quería hacerme eco de unas Sentencias al respecto que parecen bastante clarificadoras sobre cual viene siendo la intención de los tribunales;

• Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, ha venido a reconocer como accidente de trabajo el sufrido por un trabajador al regresar a su domicilio en bici, pese a haber hecho una parada en un bar para tomar algo con amigos.

Si bien fue una pausa de solo 30 minutos en la que no injirió alcohol, sí que lo fue  en su itinerario habitual entre el trabajo y su domicilio.

Con posterioridad a esta parada fue en bici a la estación de tren para coger ese medio de transporte para llegar a su domicilio, momento en el que fue arrollado por un vehículo que se saltó un stop.

El fallo, que estimó el recurso del trabajador, consideró que la parada en el bar no fue significativa, por lo que no rompió el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Además, se tuvo en cuenta que no influyó en la producción del siniestro, ya que el trabajador no había ingerido bebidas alcohólicas, y que resultaba incluso lógica para cuadrar el tiempo a los horarios del tren.

• Sin embargo, y en sentido "contrario" a la sentencia que acabamos de leer, tenemos una contemporánea a la anterior, pero del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en esta ocasión, rechaza considerar como accidente laboral la agresión que sufre un trabajador a la salida de un bar en el que había entrado una vez finalizada su jornada de trabajo y antes de volver a casa.

En este caso, los jueces entendieron que este trabajador se había desviado significativamente del trayecto habitual de regreso a su casa por motivos de ocio completamente extraños al trabajo.

Tampoco se acreditó que la agresión guardase relación alguna con su entorno laboral.

• El Tribunal Supremo, ha venido utilizando el criterio de la realidad social para cambiar su propia línea jurisprudencial

Podemos ver en diferentes sentencias que se han llegado a incluir los desplazamientos que se realizan los fines de semana desde domicilio familiar, hasta el domicilio habitual con el objeto de incorporarse al trabajo al día siguiente.

Esta "arriesgada" doctrina se basa en que la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador.

Así, hemos podido ver una sentencia del TS en la que se confirma como accidente laboral el siniestro de tráfico que sufrió un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su domicilio familiar en León, donde descansaba los fines de semana, hasta el domicilio en Soria, donde vivía durante los días laborales.

Para concluir, no quisiera olvidarme de los autónomos, que aunque nadie se lo crea, también sufren accidentes in itínere, y a pesar  de que históricamente han estado en este aspecto un poco dejados de la mano de la Ley General de la Seguridad Social (que no contemplaba este accidente para autónomos), en octubre de 2017 entró en vigor la  Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que, entre otras cosas, viene a reconocer el accidente in itinere para los autónomos, en la que entenderemos como "lugar de trabajo" aquel en el que el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad económica.


Tomás Rosser


Europreven




Suscríbete al blog

He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad.

Finalidades: Responder y gestionar sus solicitudes, remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, y hacerles llegar ofertas o informaciones que puedan ser de su interés, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con Europreven Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SL para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.


Últimas publicaciones

 

Archivo de publicaciones

Amplia gama de servicios de prevención de riesgos laborales