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Dec, 2018

Coordinación de actividades con las ETT

#PRL #Prevención #Empleado #TrabajoTemporal #Trabajo #ETT



La pasada semana un cliente nos comunicó que un trabajador de su empresa había sufrido un accidente algo complicado, y que a pesar de haber sido calificado por la Mutua en un primer momento como "accidente leve", tiene visos de acabar como "grave" por sus consecuencias.

Al hilo de todo ello, he querido transmitir algo que creo importante respecto a la contratación de trabajadores provenientes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s).

Cuando observamos los últimos informes publicados por el Observatorio Estatal de Condiciones del Trabajo como parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y sobre Siniestralidad Laboral de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo laboral (ETT), observamos que la siniestralidad laboral sufrida en este tipo de profesionales acumula tendencia al alza en los últimos años.

Así, entre las ocupaciones que más siniestralidad se ha registrado en trabajadores ocurridos entre trabajadores cedidos por ETT`s, tenemos,

  • Peones de las industrias manufactureras (38,4% de los AT).
  • Peones agrícolas (14,5%).
  • Peones del transporte, descargadores y afines (9,2%).

En materia de Coordinación entre ETT y empresa, la norma regula el intercambio correcto de información entre empresas, que tanto previo a la contratación, como durante la ejecución del servicio, se han de realizar.

Esto, que parece tan sencillo y regulado en el Real Decreto 171/2004, con ETT es a veces complicado debido a la naturaleza temporal de estas contrataciones, que a menudo carecen de las tramitaciones documentales que determina la ley
Esto se agudizó aún más si cupo, con la reforma laboral de 2010, en la cual se ampliaron los sectores de actividad que podían contratar trabajadores provenientes de ETT.

Con todo ello, y a modo de recordatorio, repasamos las obligaciones que vinculan a las empresas titulares y a las empresas de trabajo temporal subcontratadas, y que son las siguientes,
 
1. La ETT debe asegurarse de que el trabajador, previamente a la realización del servicio, dispone de la formación teórica y práctica en materia de PRL necesaria para el trabajo. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación, incluyéndose estas horas como parte de la duración del contrato.  En caso de necesitar una formación especial en materia de prevención de riesgos laborales en el propio lugar de trabajo, esta formación podrá realizarla la ETT en la propia empresa usuaria antes del comienzo efectivo del trabajo.

2. La ETT deberá informar al trabajador sobre los riesgos generales del centro de trabajo y específicos del trabajo a desempeñar, así como las medidas preventivas para evitarlos.

3. La ETT deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información, sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas, y que cuenta con la formación necesaria en materia de prevención.

4. La ETT deberá llevar a cabo las medidas de vigilancia periódica de la salud que deban adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

Por otra parte, la empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Deber de informar a la ETT sobre los riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de trabajo a cubrir, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios, la formación en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador, así como las medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si tienen carácter voluntario u obligatorio. Esta información deberá incorporarse al Contrato de puesta a disposición.

2. Deber de explicar a la ETT de las evaluaciones de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.

3. Deber de entregar los equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de los mismos.

Es importante, para llevar a cabo correctamente todos los contenidos de la ley, contar con el asesoramiento y apoyo de SPA como Europreven.


Tomás Rosser


Europreven




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