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29

Jul, 2019

La buena nueva

#PRL #Prevención #Enfermero #Salud #Embarazo #Trabajadora



Escuchamos a diario en medios de comunicación, noticias que hacen referencia a los bajos índices de natalidad en España, cuando la “buena nueva” llega a la familia, es hora de cuidar y mimar a la madre de la futura criatura en el periodo del embarazo, y no sólo hablamos del ámbito familiar, ya que hoy en día un gran número de las futuras madres son mujeres trabajadoras, sino también del laboral, ¿en qué y cómo ayuda la Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/95 en los Art. 25/26 debiendo prestar especial atención a los colectivos con especial protección, siendo estos:  Trabajadores especialmente sensibles / Mujeres embarazadas / Menores de 18 años

Nos centraremos en el caso de las mujeres embarazadas, como hemos dicho debemos mimar a la madre y que la natalidad no sea un impedimento por motivos laborales.

El Art. 26, hace referencia específica a la PROTECCION DE LA MATERNIDAD, por parte de la empresa, obligando a la misma a:

- Realizar una evaluación de los riesgos específica que tenga en cuenta las condiciones de trabajo que influyan de manera negativa en la salud y seguridad de las trabajadoras o del propio feto, evitando la exposición a dichos riesgos.

- Posibilitar un cambio de puesto de trabajo o función.

- Promover el paso de la trabajadora a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1. del Estatuto de los Trabajadores.

El primer paso para una protección eficaz de la trabajadora embarazada, es la comunicación a la empresa de la situación de embarazo, para que se puedan empezar a adoptar las medidas preventivas oportunas.

Desde ese momento, el técnico da comienzo al proceso de protección de la trabajadora embarazada, realizando la evaluación específica e identificando los factores de riesgos que pueden afectar negativamente al feto y madre trabajadora, los factores a evaluar son de carácter: Químicos / Biológicos / Físicos / Carga física / Psicosociales.

Con el estudio y valoración de los factores que pudieran influir negativamente en la salud y seguridad de ambos, se establecerá la alternativa más adecuada para la protección en de trabajadoras embarazadas (Art.26), estableciendo en que semana se podrá hacer efectiva la baja de la trabajadora en función del grado de influencia negativa sobre feto y madre.
Protejamos el presente, protejamos el futuro.


Mariano Villalón
Técnico Superior PRL


Europreven




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