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11

Mar, 2020

Autónomos y Prevención de Riesgos Laborales

#PRL #Prevención #Emprendedor #Trabajo #Autónomo #Seguridad



En el desarrollo diario de mi actividad profesional, me sigo encontrando con frecuencia las dudas e incertidumbre que rodea a los trabajadores autónomos respecto a sus responsabilidades y obligaciones en materia preventiva.

Está muy extendida la creencia de que al ser autónomos la Ley de Prevención 31/95 no les es aplicable. La realidad es que son casos concretos en los que esto podría ser así.  

En cuanto el autónomo tenga trabajadores de alta, ya sea un único trabajador, con contrato temporal, a media jornada... Le será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

Se da también con frecuencia que el trabajador autónomo, no tiene trabajadores dados de alta, pero si comparte y/o realiza trabajos en las instalaciones de otra empresa u otro trabajador autónomo. Aquí entraría de nuevo la aplicación de la Ley de Prevención, a través de su artículo 24, que hace referencia a la necesidad de coordinar las actividades empresariales en materia preventiva

Este artículo de la ley, está ampliamente desarrollado por el RD 171/2004 tratando todos los supuestos que recoge la ley, en los que en un mismo centro de trabajo concurran más de una empresa o trabajador autónomo.

Entre sus objetivos, reducir la siniestralidad en la concurrencia de actividades, ya que se muestra como factor de riesgo añadido. 

Para conseguirlo, se entiende fundamental la cooperación, y obliga a mantener información actualizada y reciproca entre todos los intervinientes, en los trabajos que se vayan a desarrollar, y que pueda afectar por su interacción en la seguridad y salud de los trabajadores. Esta información ha de ser previa al inicio de los trabajos, tratará de forma clara los riegos específicos que se aportan según el trabajo que se va a desarrollar. 

Si el autónomo es titular de las instalaciones, también tendrá que aportar información relativa a los riesgos que existen en la empresa, así como las medidas de emergencia y evacuación de las mismas.

Las empresas y autónomos trabajadores concurrentes en un mismo centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes, según marca la normativa. Teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas en ese centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de las actividades.

De lo expuesto hasta ahora podemos extraer que existe un porcentaje amplio de trabajadores autónomos que se ven afectados por la normativa que regula la prevención de riesgos. 

Para concretar y resumir lo expuesto, los deberes y obligaciones que afectan en estos supuestos serían:

  • Informar y ser informado de los riesgos que existen en el desarrollo de las actividades mediante la entrega de un documento de evaluación de los riesgos
  • Informar o ser informado según sea titular de las instalaciones o no, sobre las medidas de emergencia y evacuación en la empresa. Y por supuesto respetarlas y llevarlas a cabo.
  • Disponer de formación en prevención de riesgos laborales especifica.
  • Debe hacer vigilancia de su salud, realizándose un reconocimiento médico periódico adaptado al puesto y actividades que va a desarrollar. Sobre todo, si va a realizar trabajos en los que por uso de maquinaria, o en el desarrollo de la actividad pueda poner en peligro su propia vida o la de terceros.
  • Debe disponer y utilizar los equipos de protección adecuados.

Existen plataformas como Previnet que ayudan a las empresas y los trabajadores autónomos a mantener al día y localizable toda la documentación permitiendo fomentar la cultura preventiva en la empresa, y una adecuada gestión de la prevención. Siempre apoyados por Europreven, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 


Carmen Panadero


Europreven




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