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20

Nov, 2024

Accidente de altura, sin medidas ni formación: Consecuencias

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Cuando debemos asesorar y apoyar a profesionales o empresas del sector de la construcción, siempre les explicamos la importancia extrema de respetar la legislación en materia de seguridad y salud, así como los derechos y deberes tanto de las personas trabajadoras como de las empresas. Todo esto incluye las responsabilidades administrativas, civiles y penales que el incumplimiento podría acarrear.

Lamentablemente, seguimos observando incumplimientos graves, con consecuencias trágicas como las descritas en esta reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. En dicha sentencia, se condena a un empresario a dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave según el artículo 142 del Código Penal, que absorbe un delito contra la seguridad de las personas trabajadoras del artículo 316 del mismo código. Además, la empresa está obligada a indemnizar a terceros por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil patronal, limitada a 300.000 euros, en casos como el fallecimiento de una persona trabajadora por accidente laboral.

 

El accidente ocurrió cuando un albañil, que trabajaba en altura (a más de 2 metros del suelo), sufrió una caída mortal. Según la sentencia, la empresa:

  1. No proporcionó la formación necesaria a la persona trabajadora.
  2. No facilitó los medios adecuados para que el trabajo pudiera realizarse con la mínima seguridad requerida, omitiendo las medidas de precaución más básicas.
  3. No dispuso de medidas de seguridad colectivas prioritarias, y las medidas individuales eran insuficientes, incluyendo un punto de amarre improvisado. El único equipo de protección con el que contaba el trabajador fallecido era un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad, dejando la elección del punto de amarre al criterio del propio trabajador. Este ató la cuerda a una estructura baja del tejado, con el otro extremo rematado por un mosquetón que unía al arnés. Este punto de amarre era improvisado y carecía de garantías de resistencia.

 

En conclusión, el albañil, que estaba sustituyendo placas de uralita en una piscifactoría sin la formación necesaria para trabajos en altura, cayó desde seis metros y falleció debido a un traumatismo craneal frontal y en la región del macizo facial.

La sentencia subraya: "El acusado no proporcionó las medidas colectivas de seguridad mínimas, no instaló protecciones sobre los huecos, no dispuso una red horizontal bajo la cubierta, ni instaló pasos seguros para evitar caminar directamente sobre la uralita. El trabajador accidentado tuvo que desplazarse por una superficie cuya resistencia no estaba garantizada. Tampoco se señalizaron ni acotaron las zonas de trabajo, lo que implicaba un riesgo de desplazamiento sin control en toda la superficie cubierta".

Este caso destaca la necesidad ineludible de contar con la asesoría adecuada y seguir rigurosamente las recomendaciones de los servicios de prevención. La inversión en medidas de seguridad y en formación no solo protege vidas, sino que también evita rolex replica consecuencias legales y económicas significativas.

 

Cuidar la seguridad y salud laboral es una responsabilidad compartida. Desde Europreven, animamos a todas las empresas y personas trabajadoras a priorizar siempre la prevención para evitar tragedias como la descrita.

 

 

Autor: Tomás Rosser



Tomas Rosser

Director Territorial Comunidad Valenciana

Europreven



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