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19

Jul, 2022

Condenado el Ayuntamiento de Mogán a pagar 30.000 euros por su pasividad “casi obscena” ante una denuncia por acoso

#PRL #Prevención #salud #acoso

La sentencia, que ya ha sido recurrida por el Consistorio, incide en que la administración no llevó a cabo ninguna acción para esclarecer los hechos puestos de manifiesto por la funcionaria afectada, que además es testigo en causas contra la alcaldesa y el primer teniente de alcalde

Una pasividad “cuasi obscena”. Con este calificativo ha definido un juez la posición adoptada por el Ayuntamiento de Mogán ante la denuncia de una funcionaria interina por un presunto caso de acoso laboral en la administración. El magistrado Carmelo Batista, titular del Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado al Consistorio a indemnizar con 30.000 euros a la trabajadora por una infracción grave de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debido a la ausencia de actuaciones para esclarecer los hechos puestos de manifiesto por la afectada. 

La sentencia, que ha sido recientemente recurrida por la corporación local, advierte además de la “reiteración y contumacia” en la conducta de los responsables municipales, en particular del primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos y recuerda que el Ayuntamiento ya fue condenado por hechos similares en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) en octubre de 2020. Ese fallo adquirió firmeza en septiembre del año pasado después de que el Supremo desestimara el último recurso presentado por el Ayuntamiento de Mogán. En aquella ocasión, la indemnización por daños morales al funcionario que demandó ascendió a 20.490 euros.

Tal y como expone el magistrado en la última resolución, la identidad de hechos entre estos dos casos es “casi absoluta”. El trabajador que ya obtuvo sentencia firme, J.A.R.O., es funcionario de carrera, del grupo A1, y había sido relegado por decreto de la jefatura del negociado de Deportes y trasladado de dependencia. La demandante del último fallo, P.I.H.D., es funcionaria interina, también del grupo A1 y había ocupado la jefatura del área de Urbanismo. Fue apartada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento y desplazada al sótano de las oficinas municipales, a un lugar que no reunía las condiciones de seguridad y salud, conocido como “el calabozo”. Los dos empleados públicos causaron baja de larga duración. Una sentencia concluyó que la incapacidad temporal de la funcionaria interina derivaba de una contingencia profesional.

En ambos casos el Ayuntamiento de Mogán activó, después de que los trabajadores lo solicitaran, el protocolo de acoso laboral. El primero a finales de noviembre de 2018 y el segundo, a principios de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, después de la abstención de los trabajadores designados para instruir esos procedimientos, la respuesta fue la inacción. “No consta la realización de actuación alguna encaminada a la investigación de los hechos denunciados”, exponía la sentencia del TSJC de 2020. “Resulta injustificable la pasividad cuasi obscena de dicha empresa (el Ayuntamiento de Mogán) frente a los hechos que la referida funcionaria interino puso en su conocimiento”, recoge el último fallo, fechado en marzo y que estima la demanda presentada por la empleada pública.

Aunque las resoluciones judiciales no aluden a esta circunstancia, coincide además que los dos funcionarios son o han sido testigos en causas en las que han estado implicados los máximos representantes de la corporación.

Fuente: https://www.eldiario.es/


 



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