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03

Nov, 2021

Procedimiento de prevención de riesgos laborales frente a trabajadores especialmente sensibles

#PRL #Prevención #trabajo #menores

Hoy en día, la prevención de riesgos laborales está enfocada a la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su condición física, psíquica, edad etc, pero la Ley recoge unos supuestos en los que se debe tener en cuenta una protección mayor, adecuada a sus necesidades, estos son: trabajadoras embarazadas, trabajadores/as con discapacidad, independientemente del grado y tipo, y trabajadores menores.

En este artículo nos vamos a centrar en los trabajadores menores de edad; en España, se establece la edad mínima de 16 años porque la educación es obligatoria hasta que se alcance. Cuando el menor haya finalizado los estudios obligatorios o haya cumplido los 16, podrá decidir si quiere trabajar, pero siempre con autorización de su tutor legal.

Por lo tanto, los técnicos nos podemos encontrar con que, en muchas empresas, puede darse la situación de que tengan contratados a trabajadores entre 16 y 18 años. A nivel de prevención tenemos que indicar al empresario que la situación de protección de seguridad y salud es diferente al resto de trabajadores, por eso es importante inculcar a las empresas de que avisen a su Servicio de Prevención cuando se da alguna situación de este tipo, para que, en cuanto el trabajador menor entre en la empresa, conozca cuáles son los riesgos y medidas preventivas a adoptar en la empresa; y hasta aquí sería igual que para el resto de trabajadores, el tema está en que hay que realizar una evaluación específica para las tareas que puede y no puede realizar el menor, teniendo en cuenta la actividad de la empresa, la maquinaria y equipos que se utilizan en ella, productos químicos etc. Esta evaluación debe ser lo más adecuada a la actividad de la empresa, para dar a conocer al menor lo que puede y no puede hacer.

Toda esta información hay que entregársela no solo al menor sino también a su tutor legal, que en la mayoría de las ocasiones es su padre o su madre, ellos deben firmar todos los documentos que son para el trabajador, registro de entrega de información, asistencia a formación, registro de entrega de equipos de protección individual etc. Se deberá elaborar, por parte de la empresa, un procedimiento de adaptación de su puesto de trabajo, para que le quede claro qué funciones son las que puede desempeñar.

En conclusión, las empresas deben ser conscientes de lo que conlleva tener contratado a un trabajador menor a nivel de prevención de riesgos laborales, la importancia que tiene informar sobre los riesgos y medidas preventivas y adaptar su puesto de trabajo, y elaborar una relación de tareas que puede o no hacer. Inspección de Trabajo realiza campañas de menores inspeccionando y revisando que las empresas que tienen contratado a trabajadores menores, cumplan con la Ley y con la seguridad y salud de dichos trabajadores, así que por el bien de la empresa y, sobre todo, del trabajador menor, se debe avisar al Servicio de Prevención antes de que el trabajador comience a trabajar, para valorar y evaluar todas las tareas y actividades de la empresa e informar al menor y a sus tutores legales.



Itziar Martínez




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