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13

Dec, 2022

Recargo de prestaciones y spa

#PRL #prevención #salud #SPA

A veces no está muy claro para el cliente final cual es el papel del servicio de prevención en su empresa y ello dado que el servicio de prevención no tiene ninguna capacidad de disposición y ejecución de las medidas recomendadas en cada empresa cliente, es mas ni tan siquiera es el garante de que estas medidas de ejecuten y se pongan a disposición de los trabajadores, siendo el responsable de todo ello la empresa.

El pasado 09 de septiembre de 2022, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, determinó que los servicios de prevención ajenos no son responsables solidarios del pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad por mucho que hayan incumplido sus obligaciones.

Ello debido a que, según reza la sentencia, el criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor del que habla el artículo 164 de la LGSS tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social.

Para ello, la empresa que puede considerarse infractora ha tenido que haber participado en la ejecución del proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente y haber mantenido alguna clase de obligación con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participación a título de empleadora, bien directa, bien como contratista o subcontratista de esta, bien como sucesora de una u otras.

En este sentido, no hay antecedentes ni consta ninguna sentencia del Tribunal Supremo que haya extendido la responsabilidad en el recargo de prestaciones a una entidad que hubiera realizado la actividad preventiva de la empresa donde prestase servicios el trabajador accidentado, como pudiera ser el servicio de prevención concertado por la misma..

Así, las funciones de los servicios de prevención vienen siendo las de asesoramiento y apoyo a las empresas clientes y por ello su responsabilidad con la empresa cliente (siempre en función de lo concertado) suele incluir tanto el diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa como la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

Es importante matizar a este respecto que el SPA, no tiene capacidad de disposición en la empresa y tampoco pasa a participar en el proceso productivo de la misma, no naciendo tampoco vínculo laboral alguno con los trabajadores de la empresa cliente.

Por todo ello y habida cuenta que la competencia del orden social solo se extiende al empresario infractor identificado en los términos expuestos, y no a su servicio de prevención ni a ninguna otra empresa contratada por el mismo, es por lo que solo la empresa donde presta servicios el trabajador accidentado, será considerada como el empresario infractor que responde frente a él, y ello sin perjuicio de que esa empresa pueda repetir y ejercitar los mecanismos legales de resarcimiento que procedan contra quien contribuyó al nacimiento de su responsabilidad según lo establecido en el código civil.

En conclusión, el recargo de prestaciones tiene una regulación definida de sujetos responsables en la que no entra quien hace la evaluación de riesgos preventivos.

De no ser así, podrían resultar también responsables del recargo de prestaciones los trabajadores que, constituyendo el equipo de prevención interno de la empresa, hubieran actuado negligentemente.

Por tanto, el sujeto responsable en el pago del recargo de prestaciones de seguridad social ha de ser un empresario que participe directamente en el proceso productivo y de ahí que la jurisprudencia solo extienda esa responsabilidad entre el empresario directo o propio del trabajador accidentado, el contratista o subcontratista del empresario principal y el sucesor de alguno de los anteriores, pero no más allá…

 

Para más información sobre el tema aquí tenéis mi artículo Recargo de prestaciones. Procedimiento de ITSS



Tomas Rosser




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