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21

Abr, 2022

Ropa de protección: requisitos generales

#PRL #Prevención #salud #epi

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece el derecho a la protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, así como la obligación de seguir unos principios de acción a la hora de aplicar las medidas que integran el deber general de prevención establecido por la Ley.

Cuando la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, conforme indica la Ley 31/1995, muestra que el trabajador está expuesto a un riesgo que puede resultar en algún tipo de lesión o efecto sobre su salud, y dicho riesgo no puede ser eliminado mediante controles técnicos, organizativos o medidas de protección colectiva, el empresario deberá asegurar que los trabajadores lleven la adecuada protección individual.

Entre los posibles daños asociados a esos riesgos, se encuentran los que tienen lugar como consecuencia del contacto o la absorción dérmica de sustancias peligrosas, las quemaduras, abrasiones, cortes o pinchazos o los debidos a la exposición a agentes biológicos.

La protección del cuerpo (tronco, brazos y piernas) suele realizarse mediante pantalones, camisas, chaquetas o cazadoras, trajes completos (con o sin capucha), mandiles, polainas o cualquier prenda que cubra el cuerpo o parte del mismo con el propósito de proporcionar protección frente a un riesgo específico. En general, a estas prendas se las denomina ropa de protección.

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador, tal como indica el artículo 2 del Real Decreto 773/1997, sobre utilización de equipos de protección individual (en adelante, EPI), no se consideran ropa de protección, sino únicamente un medio de identificar al trabajador o de resguardar su ropa personal y están expresamente excluidos de la definición de equipo de protección individual. Por ese mismo motivo no son objeto de certificación de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los EPI.

La ropa de protección, como EPI que es, debe seleccionarse basándose en la evaluación de riesgos, lo que implica la identificación de los peligros y la determinación del riesgo por exposición a esos peligros. En base a dicha evaluación se determinarán las propiedades relevantes y los niveles de prestación requeridos.

Existen muchos tipos de ropa de protección disponibles para proteger frente a una gran variedad de riesgos. Es de vital importancia que el trabajador use la prenda específicamente diseñada para los riesgos correspondientes a su puesto de trabajo, ya que una prenda diseñada para una función concreta puede no ser adecuada y, por tanto, no proteger, en otra situación parecida aunque no idéntica.

Además, dicha ropa de protección, de acuerdo al Real Decreto 773/1997, deberá estar certificada según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425.

El Reglamento (UE) 2016/425 establece que los EPI pueden clasificarse en tres categorías, I, II y III, en función del riesgo frente al que protejan. La ropa de protección se puede encontrar en estas tres categorías.

Una de las formas de cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 (las exigencias esenciales de salud y seguridad) es seguir, durante el diseño y la fabricación de los equipos, normas técnicas europeas armonizadas. En estos casos, durante el proceso de certificación se procede al ensayo y la verificación de las características del EPI en cuestión conforme a las normas EN armonizadas aplicables. En el caso de los procedimientos de certificación de la ropa de protección, se aplica la norma UNE-EN ISO 13688. Ropa de protección. Requisitos generales.

 

Fuente: insst.es



Europreven




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