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24

Oct, 2018

Presunción de veracidad de las actas de infracción. condiciones

#PRL #Prevención #Infracción #Sanción #Empresa #pyme #Empresario



No es rara la situación en la que debemos explicar a los empresarios esta definición, y siempre con ocasión de que, una vez el cliente haya recibido la notificación de un acta de la ITSS con la proposición de una sanción, este, si no está de acuerdo con el contenido y circunstancias relatadas en la misma, y/o tampoco lo está en la "realidad" de los hechos o faltas en los que la misma se argumenta, nos hace llegar la siguiente cuestión ¿por qué lo que dice el/la actuante se ha de dar por válido?, máxime si el cliente dice que no es cierto lo relatado...? "PRESUNCION DE CERTEZA", le contestamos, junto con la explicación que voy a intentar transmitir...

En primer lugar, hemos de partir del hecho de que para que un Acta y lo contenido en ella tenga valor probatorio (y por ello Presunción de Certeza en lo relatado) ha de cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo los que devienen del RD.928/1998, de 14 de mayo, en su artículo 15, que viene referido al valor probatorio de las actas de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encontrando en su redacción lo siguiente:

“Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Por ello siempre entendemos, en un plano más jurídico que, esta Presunción de Certeza, es un privilegio que la ley concede sólo a determinados actos administrativos, y que, la contraposición a este privilegio está en la Presunción de inocencia (aunque no lo parezca a menudo)...

Así, y a pesar de esta figura de Presunción de Certeza conviene recalcar y recordar que esta presunción no es un brindis al sol, y por ello viene condicionada por, entre otros, los siguientes requisitos,

  • Según nuestro ordenamiento jurídico, nadie puede ser sancionado más que en virtud de prueba suficiente, legalmente obtenida.
  • Que la carga de la prueba corresponde a la parte que acusa.
  • Que la insuficiencia de las pruebas inculpatorias deberá dar lugar a un pronunciamiento absolutorio.
  • Que por lo tanto, el acta ha de contener una descripción de los hechos comprobados que se imputen, que incluye la de los hechos que configuren la llamada “prueba indiciaria”, en su caso, descripción que debe efectuarse con claridad y precisión que sean posibles destacando los relevantes para la tipificación y graduación de la sanción.

Y en el buen entender de que esta Presunción de Certeza es aplicable, sólo a los hechos, no a las conclusiones, y en su virtud se deberá aplicar Falta de validez, a los efectos de la presunción de las simples calificaciones o conclusiones, derivados de hechos cuyo relato es insuficiente o cuya causalidad no esté fundamentada.

Con respecto a los documentos en los que el actuante se apoye, siempre debemos tener en cuenta que, los documentos emitidos por la Inspección, son probatorios sólo con eficacia limitada, y que ni siquiera las Actas son medio de prueba con prevalencia especial en el ámbito judicial.

También para que prevalezca la presunción, los hechos que se expongan, deben hacerse con amplitud, claridad, concisión y con un orden lógico, sin ser equivalente a formulaciones extensas o excesivamente profusas.

Con todo lo relatado, se suele entender que el incumplimiento de los requisitos exigibles al acta de infracción, al menos de los esenciales o significativos a cada caso, provoca indefensión o disminución en los derechos de defensa que el ordenamiento confiere a los administrados y la concurrencia puede ser la declaración de nulidad de lo actuado y, en definitiva, la procedencia de una solución absolutoria para el cliente.

Todo lo antedicho va en correlación a lo contemplado en nuestra Carta Magna, y es que los requisitos del acta van encaminados sustancialmente a garantizar los derechos fundamentales de defensa que corresponden indeclinablemente al presunto responsable de la infracción en el posterior desarrollo del procedimiento en aras al respeto del principio constitucional de presunción de inocencia (Art. 24 CE).


Tomás Rosser


Europreven




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