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Jul, 2017

Plan de autoprotección / Medidas de emergencia: La delgada línea roja.

#PRL #Autoprotección #Emergencia #Empleado



A menudo, los técnicos que visitamos las empresas para implantar la PRL, nos enfrentamos a la siguiente pregunta por parte del cliente, ¿me harás el Plan de Emergencia, no? La respuesta no es sencilla, ya que múltiples variables la condicionan.

Empecemos por aclarar que el “Plan de Emergencia”, nombre por el que comúnmente se conoce al documento que nos referimos, ha sido superado por el “Plan de Autoprotección”, que lo engloba y lo incluye como parte del mismo.

Sigamos por exponer la diferencia entre ambos conceptos que dan título al presente artículo: El Plan de Autoprotección (PAU) y Medidas de Emergencia (ME). Un PAU es un texto, compuesto a su vez por varios documentos que describen de manera pormenorizada las instalaciones de la empresa, materiales constructivos, elementos de compartimentación frente al fuego, medios de lucha contra el fuego, medios humanos a disponer, organigramas de actuaciones, planos, instrucciones de aviso a los equipos de ayuda exterior, etc ….

Por su parte, las Medidas de Emergencia (ME) son unas indicaciones sencillas de las acciones a desarrollar por parte del empresario y sus trabajadores (si los hubiera) en caso de emergencia. Normalmente su extensión no suele sobrepasar las dos o tres páginas y suelen ser confeccionadas de manera estandarizada, sin adecuarse a cada empresa de manera exhaustiva.

Para aclarar la dificultad de diducidar en qué situaciones hace falta PAU o cuándo es suficiente la aplicación de las ME, en primer lugar, vemos que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es bastante ambigua al respecto en cuanto a la obligación de tener Plan de Autoprotección. En su art. 20 se expone que “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias”.

Difícilmente se pueden abrir tantas incógnitas en tan pocas palabras. Determinar las variables “tamaño, actividad de la empresa, y la presencia de personas ajenas a la misma” y conjugarlas entre sí, hasta dar con la respuesta de si se necesita PAU o simplemente determinar unas ME para casos de emergencia, no es tarea fácil. 

Lo más inquietante es que no se trata de realizar una ecuación matemática en la que siempre la suma de 2 mas 2 son 4. Las variables antes aludidas, incluso en los casos que a priori parezcan claras, no siempre determinan que deberemos seguir un camino u otro. Hay que añadir que esta valoración deberá hacerse conjugándolas a todas ellas entre sí. Y para acabar de dificultar la tarea, tenemos que tener en cuenta que la persona que va a ver si la decisión de realizar PAU o ME ha sido correcta es un funcionario que no se encuentra en el momento de adoptar la decisión (inspector de trabajo, juez o personal técnico de la administración).

¿En qué debemos basarnos, por tanto, a la hora de decidir qué documento debemos elaborar? 

En primer lugar, el primer valor a determinar es el “tamaño” de la empresa. Este tamaño viene determinado, principalmente, por el número de trabajadores que desarrollan sus tareas en el mismo centro de trabajo. Una de las exigencias del PAU es que se debe contar con personal suficiente (titulares y suplentes – en caso de ausencia de los titulares -) para que el desarrollo de las acciones sea objetivamente posible. Sería imposible implantar un PAU en una empresa que no tenga, al menos, 10 trabajadores, teniendo en cuenta que hacen falta, como mínimo y en el caso más sencillo, un Jefe de Emergencia (titular y suplente), y Equipos de Alarma y Evacuación, siendo recomendable, si fuera posible, que hubiera un Jefe y Equipo de Intervención y un Equipo de Primeros Auxilios.

Otro de los factores a tener en cuenta es la actividad de la empresa. Difícilmente se podrá exigir por parte de la administración la implantación de un PAU (por ejemplo) en un bar / restaurante, diáfano, con varias salidas a la calle, de fácil evacuación y comunicación, al personal y a los usuarios externos, aunque esta empresa cuente con más de 10 trabajadores. Sin embargo, en una empresa que maneje material químico, explosivo, fácilmente combustible, o cualquier otro que entrañe riesgo elevado de emergencia, sería conveniente realizar un PAU, aun contando con escaso personal. 

En tercer lugar, hay que tener en cuenta la localización de la empresa y la posible expansión de la emergencia (incendio o explosión) a otras dependencias cercanas o anexas (polígono industrial, o edificio de oficinas o residencial). A menor riesgo de expansión de la emergencia, menor es la importancia de esta variable a la hora de tomar la decisión.

Y en cuarto lugar, hay que tener en cuenta las instalaciones materiales que dispone la empresa. Para una correcta implantación de un PAU la empresa debe disponer de medios de comunicación interno (megafonía, comunicadores inalámbricos) para la emisión y recepción de órdenes, un sistema de centralita que reciba información de detectores y/o pulsadores manuales, indicando el foco de la emergencia. Lo más importante en caso de emergencia es que la información fluya con la máxima rapidez posible. Si esta información se retrasa o no llega a sus destinatarios, la eficacia del PAU puede verse reducida a la nada. Si el Jefe de Emergencia no recibe la información que hay una emergencia en curso, o sus órdenes no llegan a los diferentes equipos para su puesta en marcha, deberemos explorar otras opciones para asegurarnos que la información se emite y recibe correctamente.

Como hemos avisado al principio, la respuesta a la pregunta de si hace falta PAU o es suficiente con las ME no es fácil, ni objetiva, siendo la experiencia del técnico de prevención y su capacidad de análisis de cada situación concreta, fundamental para atinar en la respuesta.

A modo de resumen, y si disponemos de personal suficiente, es aconsejable optar por el PAU, salvo que alguno de los parámetos descritos en este artículo aconsejen o nos aboquen a adoptar las ME.



Antonio Riera Pastor.




Europreven




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