Utilizamos los Equipos de Protección Individual (EPI), cuando no podemos eliminar o controlar los riesgos mediante técnicas de protección colectiva o con procedimientos que generen cambios en la organización del trabajo. Los EPI no eliminan los riesgos, pero si consiguen minimizar sus consecuencias, aunque normalmente resultan incómodos para las personas que no tienen más remedio que utilizarlos.
Hasta ahora la Directiva 89/686/CEE era donde se establecían los requisitos que debían cumplir los EPI desde su diseño y fabricación hasta su comercialización con el fin de garantizar la salud y seguridad de los usuarios. El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 sustituye a esta directiva, derogando el R.D 1407/92 transposición al derecho español de la Directiva. Teniendo una repercusión directa sobre la legislación laboral en las situaciones donde sea necesaria la utilización de un EPI para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, ya sea en la selección, compra o mantenimiento del uso del EPI.
Este nuevo Reglamento fue publicado el 31 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque hasta el 21 de abril de este año no ha entrado en aplicación. Esta modificación en la normativa se lleva a cabo para cubrir ciertas carencias generadas por la antigüedad de la Directiva 89/686/CEE y la necesidad de ajustarse al Nuevo Marco Legislativo (NML), unificando normas que favorecen la libre circulación de los EPI en la Unión Europea y manteniendo la seguridad y salud de los usuarios.
Entre las principales novedades del Reglamento encontramos que la categorización del riesgo, queda en función del riesgo frente al que protegen, no sobre las diferencias de los distintos tipos de EPI. Se mantienen las tres categorías, pero aumenta los riesgos incluidos en la Categoría III, incluyendo en ella los EPI que cubren frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, cortes por sierras de cadena accionadas a mano, chorros de alta presión, heridas de bala o arma blanca y ruidos nocivos.
Otra novedad es que la normativa es aplicable a todo tipo de EPI, no diferencia entre EPI de uso profesional o uso privado, haciendo mención también a equipos de protección empleados en deportes.
Novedades importantes en las normas sobre la libre circulación de los EPI en la Unión Europea. Identifica a los intervinientes en el proceso de puesta en el mercado y comercialización del EPI. Fabricante, importador y distribuidor, definiendo las responsabilidades de cada uno de ellos, e implicándolos de forma que van haciendo de filtro respecto a las responsabilidades unos de otros. Hasta ahora solo estaba definida la responsabilidad del fabricante, que la normativa (tanto la derogada, como la nueva) marca como total. La responsabilidad de la conformidad del EPI a la normativa es completa del fabricante, tendrá que hacer una evaluación de los riesgos de los usos previstos y previsibles, así como del nivel de protección que dará. El importador asume las responsabilidades del fabricante al introducir en la Unión Europea EPI de otros países, y al igual que el fabricante, tendrá que estar identificado en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal. El distribuidor asume la responsabilidad de que los EPI estén en conformidad con la ley, que tengan la documentación, el marcado CE y la identificación del fabricante e importador. Se verá obligado a conocer muy bien el producto que distribuye.
Los plazos de aplicación para este reglamento a partir de ahora:
- Los fabricantes e importadores podrán seguir introduciendo en el mercado EPI conforme a la directiva 89/686/CEE hasta el 21 de abril de 2019.
- Estos EPI ya introducidos en el mercado, podrán comercializarse hasta el 21 de abril de 2023 o hasta que se extingan sus certificados.
- Pero a partir del 21 de abril de 2019 solo se podrán producir EPI conforme al Reglamento (UE) 2016/425.
Carmen Panadero