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Dec, 2019

Reglamento General de Protección de Datos y los servicios de prevención ajeno

#PRL #Seguridad #Empleado #Prevención #ProtecciónDeDatos #RGPD



Hace ya más de un año que entró en vigor el Reglamento general de protección de datos (RGPD), una reforma sobre la protección de datos a nivel europeo en la que estuvieron trabajando el Parlamento Europeo y el Consejo durante 5 años, y es que el constante cambio tecnológico precisaba una revisión a la Directiva 95/46/CE de 1995.

El principal objetivo del RGPD pretende estandarizar el tratamiento de datos a través de un reglamento jurídicamente vinculante y de aplicación inmediata, es así como, todas las empresas están obligadas a tratar de manera lícita, leal y transparente los datos personales (RGPD Capítulo II art. 5 1.a).

No obstante, la protección de datos no es un derecho absoluto, sino que puede ser relativo, con lo cual, cabe destacar el compromiso en la gestión de datos en aquellos sectores en donde se traten datos especialmente protegidos como lo es el caso de los servicios de prevención ajenos, garantizando en todo momento, los derechos fundamentales de las personas.

La protección efectiva de los datos personales depende de que el tratamiento sea coherente y homogéneo, por lo que, resulta indispensable tener un equilibrio entre los intereses de las empresas y el nivel de protección del tratamiento de datos, de modo que en sectores tan sensibles como la vigilancia de la salud, es imprescindible realizar procesos de adaptación normativa sin ningún tipo de extralimitación.

Dicha adaptación supone un tratamiento de datos basado en la ética digital, actuando con transparencia y teniendo un consentimiento previo con el titular del derecho, además se deberá prestar especial atención en la implementación de nuevas herramientas tecnológicas donde el tratamiento de datos sea masivo.

También es necesario llevar a cabo un control en la cadena de valor del dato personal recabado, sobreponiendo la seguridad jurídica que nos marca la reglamentación.

Finalmente, y como valor añadido, es necesario implementar en los SPA una cultura en materia de datos, materializada en el buen uso de información, concienciación de los datos tratados, confidencialidad en la información, profesionalismo en el trabajo, etc. 


Nalu Reyes Beltran



Europreven



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