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21

Sep, 2022

Acoso en las Comunidades de Propietarios: Código Penal

#PRL #Prevención #salud #acoso

Cuando el acoso laboral o sexual se produce en el seno de una empresa entre trabajadores, tenemos claro como proceder de conformidad a los protocolos de acoso instaurados en cada empresa, así como por la formación al efecto recibida por los trabajadores/as.

 

No obstante, hay supuestos que nos han llegado, como son cuando el acoso al trabajador proviene, en este caso, de una persona de la finca donde el acosado presta su trabajo. 

 

En este caso, y teniendo en cuenta que la persona supuestamente acosadora no es personal laboral de la empresa, no se puede activar el protocolo de acoso, en tanto en cuanto la empresa (ahora comunidad de propietarios) no tiene capacidad legal de hacer participar a esta persona ni amonestarla en base a un convenio colectivo por no haber relación laboral.

 

En primer lugar, cabría definir el acoso vecinal o blocking en las Comunidades de Propietarios, como la “actuación insistente y reiterada por parte de un vecino o varios que, con sus actuaciones y conductas insistentes y reiteradas, alteran gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, alterando su libertad y sus sentimientos de seguridad, sometiéndola a persecuciones o vigilancia constantes”.

 

El acosado o la víctima puede ser otro vecino, el presidente de la comunidad o algún miembro de la junta de gobierno o el propio administrador de fincas colegiado.


Esta conducta del “acoso vecinal” es una conducta patológica del individuo que la ejerce, donde este, suele buscar solución a sus males personales buscando víctimas en la comunidad de propietarios con los que desahogarse, mostrando su ira y su violencia. Estas conductas pueden ser las expuestas en el art. 172 ter. de nuestro Código Penal, además de otras acciones muy características como la humillación pública, marginación, difusión de rumores, control constante, daños a propiedades, vacíos del resto de vecinos, etc.

Esta nueva figura delictiva fue introducida en el Código Penal por la ley orgánica 1/2015, del 30 de marzo, tipificado en el artículo 172 ter. Este nuevo artículo del código penal, en el apartado de coacciones, dice lo siguiente:


Artículo172ter:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

 

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.


Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.


En la Exposición de motivos de la propia Ley 1/2015, se indica que este nuevo delito está destinado a ofrecer una respuesta clara y contundente para que aquellas conductas que sean de indudable gravedad y que en muchos casos no podrían ser calificadas como coacciones ó amenazas.

 

El Tribunal Supremo en una sentencia de 08 de mayo de 2017 sobre el delito de stalking ya indicaba que criterios se deben cumplir para considerarse un delito de stalking (blocking), haciendo una enumeración de los mismos:

 

1º) La conducta del acosador para ser delito debe tener vocación de prolongarse en el tiempo, debe de tener vocación de perdurabilidad y de continuidad y debe alterar gravemente la vida cotidiana del acosado

2º) No basta unos episodios concentrados en pocos días, deben de prolongarse en el tiempo. En el caso de las comunidades de propietarios, deben ser actos constantes y reiterados contra un vecino, presidente o administrador. La reiteración debe darse a lo largo de 2 meses aproximadamente para que el juez lo considere un delito, también conviene que exista además la posibilidad de demostrar diez posibles intrusiones del acosador. Este nuevo delito de hostigamiento exige una prolongación en el tiempo no debe de verse como algo puramente coyuntural.

La prueba debe ser documental (WhatsApp, correos electrónicos, etc), aunque también se puede apoyar la consistencia de la prueba con testigos que acrediten las situaciones de acoso y declaren sobre las conductas reiteradas del acosador.

 

El desconocimiento ante este tipo de discriminación por parte del acosado hace que la denuncia no se ponga de forma inmediata y se suele poner cuando el problema ha crecido. Es importante por parte del acosado, detectar la situación de acoso a tiempo y actuar rápidamente porque esto podría dar lugar a daños mayores desde un punto de vista psicológico y físico. La recomendación que se hace desde diferentes estamentos es que cuando uno vea que se está produciendo un episodio de este tipo es consultar con un psicólogo especializado y paralelamente, denunciar ante la policía, que deberá abrir un seguimiento para frenar las acciones cuanto antes y se puedan tomar las medidas necesarias.


Al hilo de todo lo antedicho, cabe recordar, que de conformidad con lo que establece la ley, las empresas deben contar con un protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de sexo, así como todos los trabajadores han de contar con formación para estar sensibilizados ante estos aspectos.



Tomas Rosser




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