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19

Oct, 2022

Disconfort térmico en el ámbito laboral

#PRL #prevención #salud #temperatura #trabajo

La temperatura en los lugares de trabajo es y ha sido durante toda la historia un riesgo considerable para los trabajadores de diferentes actividades, pero bien es cierto, que no se le ha prestado demasiada atención hasta que, en las evaluaciones de riesgos se ha incluido este riesgo como uno más para llevar a cabo medidas preventivas concretas.

Es en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, donde se establecen las temperaturas máximas y mínimas en los lugares de trabajo según se practique una actividad sedentaria (17-27ºC) o por el contrario una actividad ligera (14-25ºC). Por lo tanto, esta normativa la tienen que dar cumplimiento las empresas, para cumplir con otro de los puntos importantes que el empresario debe garantizar para cumplir con la Ley de prevención 31/95 del 8 de noviembre.

Dependiendo de la actividad realizada es cierto que es más o menos complicado cumplir con estos rangos de temperatura de manera natural, ya que en la mayoría de los casos y según las estaciones del año, es necesario emplear equipos de climatización para poder mantener la temperatura dentro de estos márgenes. Por ejemplo, en una oficina es sencillo mantener esta temperatura gracias a los aparatados de aire acondicionado y calefacciones de los edificios y locales, pero ¿y en el caso de un taller mecánico, por ejemplo? En estos casos, todos sabemos que en este tipo de empresas mantener las puertas y portones de las naves cerrados es más bien complicado, por la cantidad de vehículos que entran y salen del taller y la mayoría de la jornada laboral se tienen abiertas, por lo que mantener una temperatura constante que se comprenda dentro de este rango, que entraría como actividad ligera, se convierte en una tarea complicada que requiere compromiso por parte del empresario, ¿por qué? Porque tienen que estar pendientes de que los equipos de climatización mantengan la temperatura tanto en verano como en invierno, se tenga o no los portones abiertos o cerrados, por lo que es una tarea difícil en épocas de temperaturas extremas como es pleno verano o pleno invierno.

No solo la actividad en un taller mecánico tiene esta problemática, también en cualquier actividad y puesto de trabajo en la que haya que estar en condicones extremas como puede ser tareas de soldadura, construcción etc. En este sentido, al no poder cumplir temperaturas dentro de los rangos marcados por la Ley, es muy importante llevar a cabo medidas preventivas encaminadas a favorecer un buen estado de salud y condiciones de trabajo.

Para ello, el empresario debe informar a los trabajadores de las acciones para evitar golpes de calor, congelaciones etc. Por ejemplo, en caso de obras de construcción, soldadura etc, parar para hacer descansos cada cierto tiempo, hidratarse de manera frecuente, protegerse del sol, para evitar accidentes e incidentes laborales que puedan repercutir en la salud de los trabajadores, así como uso de ropa de trabajo especial dependiendo de la actividad a desarrollar, controlar el tiempo de exposición de los trabajadores a las temperaturas extremas, uso de sistemas de refrigeracion y ventilación etc.

Con el compromiso del empresario a favorecer todas estas acciones encaminadas a proteger al trabajador, se evitan muchos accidentes en el ámbito laboral, por lo que, igual que otros muchos riesgos, la exposición a temperaturas extremas no se debe olvidar y habrá que adoptar las medidas pertinentes.



Itziar Martínez




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