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02
May, 2024
Es una consulta muy común, la que se nos hace cuando a causa de un accidente y de un acta de infracción imputable a la empresa, la inspección de trabajo eleva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la llamada demanda de recargo de prestaciones, y sobre la que se nos suele preguntar, tanto en cuanto a su significado como a sus consecuencias.
Así, de forma breve, vamos a intentar explicar, en unos pocos apuntes, de qué se trata este recargo de prestaciones de Seguridad Social.
Es todas las prestaciones de Seguridad Social, que reciba el trabajador o sus causahabientes, y que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán verse aumentadas por el INSS, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %.
Esta correrá a costa del empresario.
Cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, y/o en centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o no los tengan con una utilización correcta o simplemente, o los mismos se encuentren en malas condiciones, o bien, cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad higiene en el trabajo o no se hayan respetado las elementales condiciones de salubridad.
El punto técnicamente más importante es que la imposición del recargo requiere, no solo el incumplimiento de las normas de prevención, sino también que entre tal infracción y el resultado exista relación de causalidad (esto es, causa efecto), y no interferida por causa mayor, caso fortuito, o imprudencia del propio afectado cuando se ha calificable como temeraria.
Con respecto a la temeridad, el Tribunal Supremo viene a decir que es la conducta impredecible o imprevisible del trabajador frente al riesgo y al accidente.
Director Territorial Comunidad Valenciana
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