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20

Feb, 2018

UGT demandó a la industria de pinturas de Laguna para que se reconociese este derecho en prendas y calzado

#PRL #Prevención #Empresa #Masterclass #Trabajo #EPI #Pintura



El magistrado de lo Social 4 ha reconocido a los trabajadores de la empresa de pinturas PPG Ibérica, cuyo centro de trabajo se encuentra en Laguna de Duero, el derecho a que el tiempo que emplean en ponerse y quitarse la ropa de protección individual y el calzado de seguridad que usan diariamente, sea considerado como tiempo efectivo de la jornada laboral diaria.

La demanda de conflicto colectivo fue presentada por el sindicato UGT, que cuenta con mayoría en el comité de empresa, y perseguía que la industria que emplea materias primas inflamables reconociese este tiempo, estimado en unos 20 minutos. 

En su sentencia, del pasado 23 de enero, el juez señala que durante evaluaciones en diferentes departamentos sobre posibles riesgos en los últimos 15 años, se concretó una exposición en el proceso de fabricación, que hizo necesaria la utilización habitual de elementos como ropa de trabajo de protección y calzado de seguridad, este último con propiedades antiestáticas e ignífugas. 

Estas prendas son puestas a disposición de unos 180 empleados de los 230 que tiene el centro de trabajo, y es la empresa la que se encarga de su mantenimiento y depósito en unas taquillas.

Sin embargo, la dirección no computaba los diez minutos de ponerse las prendas y los otros diez de quitárselas porque considera que las mismas "no constituyen equipos de protección individual". Los empleados realizan un control presencial cuando entran, que no computa como tiempo de trabajo.

Directivas europeas

Para este reconocimiento, el juez de lo Social 4 resuelve la discordancia entre la dirección y el comité sobre si estas prendas pueden ser consideradas como Equipo de Protección Individual (EPI). En este sentido recuerda las directivas europeas de riesgos laborales. La Directiva Marco 89/391 del Consejo establece establece que «las medidas relativas a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores». 

De ello se desprende, según el juez, que «es el empresario el que tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individuales que hayan de utilizar, a su entero cargo».

La sentencia señala que la jornada laboral comienza cuando el empleado está ya uniformado y preparado para realizar sus funciones en su puesto. No se considera tiempo de trabajo efectivo el destinado al cambio de ropa o aseo del trabajador. 

En cambio la jurisprudencia considera dentro de la jornada el empleado en reconocimientos médicos, las tareas previas a la realización del trabajo (como el encendido de motores), el empleado en la limpieza, los tiempos de desplazamientos que vienen impuestos por las necesidades de la empresa, y el empleado por el trabajador desde su domicilio hasta donde esté el primer cliente, así como el retorno. 

Durante el juicio por esta reclamación sindical, el juez ha tenido en cuenta informes de técnicos en Prevención de Riesgos de la Junta de Castilla y León, así como otro realizado por la Inspección de Trabajo.

El fallo ha sido recurrido por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.



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