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05

Dec, 2018

Nada le debe ser ajeno, y menos la prevención

#PRL #Prevención #Accidente #Siniestralidad #Trabajo #Seguridad



Publio Terencio Afro, autor de comedias durante la República Romana, dejó escrita la frase: "homo sum, humani nihil a me alienum puto". Soy un hombre y nada de lo humano me es ajeno. Esta profunda afirmación podemos trasladarla hoy a la ocupación y preocupación de las empresas en la prevención de riesgos laborales de la que, en ningún caso, pueden sentirse ajenas.

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de septiembre (recurso 144/2017) en la que analiza el caso de la subcontratación, por una empresa chocolatera, de las obras de remodelación del tejado, produciéndose un accidente que culminó con la declaración de la incapacidad permanente total del trabajador siniestrado. Podríamos pensar que la empresa principal, la chocolatera, ninguna responsabilidad tiene en suceso, ya que no su actividad no es la reparación de tejados y por eso precisamente acude a una empresa experta. Sin embargo, no es esa la realidad, sobre todo si se pide el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Como comentaba, la empresa principal encargó la reparación de la cubierta de su nave industrial a otra empresa y ésta, a su vez, a una tercera. Durante el juicio se acreditaron múltiples incumplimientos preventivos, ya que el trabajador no portaba arnés; ni la contratista ni la subcontratista contaban con un plan de seguridad; no existía evaluación de los riesgos de la actividad; en el momento del accidente no se vigilaban las tareas, ni se habían impartido instrucciones sobre la forma de ejecución de los trabajos, entre otras cosas.

Lo anterior abría la puerta a pedir que se impusiera el recargo de prestaciones, lo que hace el INSS, limitándolo al 30%, respecto a las empresas contratistas. Posteriormente el Juzgado ampliaría el recargo al 50% y el TSJ de Castilla y León finalmente incluiría la responsabilidad a la empresa principal, con carácter solidario.

A diferencia de otros supuestos, no se discutía si procedía o no el recargo sino si, en un supuesto de colaboración interempresarial, el empresario principal debía responder también, cuando la actividad subcontratada no es su propia actividad.

El artículo 164.2 de la Ley General de Seguridad Social impone el recargo de prestaciones al "empresario infractor" y, por su parte, los artículos 24.3 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente, establecen la responsabilidad solidaria con los contratistas y subcontratistas del empresario principal, por el cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley en relación con los trabajadores del contratista y subcontratista que ocupen puestos en los centros de trabajo de la empresa principal, "cuando se trate de obras y servicios de su propia actividad".

El Tribunal, contrariamente a lo que se puede colegir tras leer los artículos previos, el Tribunal Supremo considera que es esencial comprobar si el accidente se produce por una infracción imputable a la empresa principal y dentro de su esfera de responsabilidad. En este sentido la sentencia resuelve que el hecho de que las tareas encomendadas sean ajenas a la propia actividad no comporta la imposibilidad de que se imponga el recargo de prestaciones. Tampoco cabe apreciar una responsabilidad del empresario principal en todo caso, incondicionalmente y sin probar la existencia de infracciones que le sean imputables sino que debe ponderarse su implicación en cada supuesto. En consecuencia, se extiende al empresario principal o al contratista la responsabilidad por el recargo de prestaciones aun cuando las tareas encomendadas sean ajenas a la propia actividad siempre que se consiga demostrar la existencia de incumplimientos determinantes por su parte en el accidente acaecido, como ocurrió aquí.

La conclusión en definitiva es que la empresa principal debe siempre estar vigilante para que se cumplan las obligaciones preventivas aunque, por no tratarse de una actividad propia, le suponga una carga adicional.



Europreven




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