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02

Nov, 2020

¿Conoces las nuevas medidas preventivas frente a la COVID-19 que deben aplicarse en el ámbito laboral?

#PRL #Prevención #Empleado #Trabajo #Trabajador #COVID #Empresa



Desde el pasado 14 de marzo, cuando se aprobó oficialmente el estado de alarma, han sido muchas las cosas que han cambiado en nuestra vida. Nos hemos intentado adaptar lo mejor posible a esta nueva situación, compaginando una nueva normalidad con un virus que, hasta hace pocos meses, era totalmente desconocido. 

En España, se establecieron diversas fases de desescalada donde progresivamente, y en atención al número de contagios y la situación sanitaria de cada provincia, se iban ampliando las actividades a realizar: apertura de comercio local, ampliación de aforo en bares y restaurantes, posibilidad de hacer deporte al aire libre y un largo etcétera hasta llegar a esta “normalidad”.

Durante todo el proceso, y siendo conocedores de que la actividad empresarial del país no podía quedar paralizada durante mucho tiempo, el Ministerio de Sanidad, junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han ido emitiendo nuevos parámetros y obligaciones preventivas para evitar que los centros de trabajo se conviertan en nuevos focos de contagio y propagación de la COVID-19.

Todas estas medidas de seguridad y protección, son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa y su incumplimiento puede conllevar la imposición de elevadas sanciones administrativas, así como la imputación de responsabilidad civil, e incluso penal.

Es fundamental que todas las empresas conozcan la nueva normativa laboral para que, además de velar por la seguridad de los trabajadores y proteger su salud y la de todos, también puedan proteger a su propia organización.

A continuación, veremos las principales medidas preventivas frente a la COVID-19.

EVALUACIÓN PREVENTIVA EN CUANTO A LA EXPOSICIÓN DE LA COVID-19.

De conformidad con el Informe elaborado ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el riesgo de contagio por COVID-19 no debe ser considerado como un riesgo laboral, salvo en aquellas actividades donde exista una clara evidencia de riesgo de exposición por motivo profesional –como en servicios de asistencia sanitaria, laboratorios o trabajos funerarios-. Pero, que el riesgo de exposición en sí mismo no sea considerado como un riesgo laboral, no implica que las empresas no deban adoptar medidas preventivas para proteger a sus trabajadores. 

Todas las organizaciones, con independencia de su actividad, deben ajustar su sistema preventivo a las nuevas exigencias laborales y sanitarias para minimizar ese riesgo de exposición y de contagio en el centro de trabajo.

Por ello, la primera acción que debe desarrollar cualquier empresa es realizar una evaluación frente a la posible exposición del COVID-19 de las personas trabajadoras y, una vez determinado el nivel de exposición al virus, adoptar las medidas de higiene, organizativas, técnicas y de protección individual necesarias para garantizar su seguridad. 

MEDIDAS DE HIGIENE

Las organizaciones deben dotar a su personal de productos de higiene básicos como gel hidroalcohólico, jabón para manos o pañuelos o toallitas desinfectantes de un solo uso.

También se debe prestar especial atención a aquellas zonas dentro del propio centro de trabajo que pueden elevar el riesgo de contagio. En este sentido, el documento técnico de Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19, del Ministerio de Sanidad, deben extremarse las medidas de higiene en tales lugares, donde además de que el trabajador tenga acceso a geles o soluciones hidroalcohólicas o toallitas desinfectantes, también se lleve a cabo una limpieza periódica para la desinfección de aquellos puntos de contacto frecuente como pomos de puertas, botones o barandillas.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS

Todas estas medidas van dirigidas a minimizar el contacto entre trabajadores, así como entre trabajadores y clientes o público. Algunas de ellas son:
  • Organizar escalonadamente la entrada al trabajo para evitar aglomeraciones –tanto en la propia entrada como en los transportes públicos-.
  • Redistribuir los espacios de trabajo comunes para garantizar la distancia mínima de 2 metros.
  • Promover e implementar el teletrabajo siempre que sea técnica y razonablemente posible, y el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Las medidas de protección individual se establecen en función al riesgo de exposición por parte de las personas trabajadoras a la COVID-19.

Existe un riesgo alto de exposición en aquellas situaciones laborales en las que se puede mantener contacto estrecho con un posible positivo, como es el caso de los trabajadores de la asistencia sanitaria. En estos casos, además de otorgar al personal de mascarillas, guantes y otros objetos de bioprotección, a veces resulta necesario dotar a los trabajadores de EPIs.

Por otro lado, se entiende que el riesgo de exposición es bajo cuando la relación que se pueda mantener con un posible positivo, no se trate de un contacto estrecho, como por ejemplo aquellos trabajadores que desempeñan tareas de atención al público, pero pueden mantener la distancia mínima de 2 metros.

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE CONTACTOS

Es esencial que la empresa cuente con un protocolo a seguir en caso de que se detecte un contagio entre el personal. Será el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales el que debe establecer los mecanismos adecuados para la investigación y el seguimiento de los contactos estrechos con el positivo o posible positivo, de forma coordinada con las autoridades sanitarias.

Ante la sospecha de que un trabajador haya tenido contacto estrecho con un positivo, deberá cesar de su actividad e iniciar cuarentena domiciliaria hasta la obtención del diagnóstico. Si finalmente, es negativo, podrá reincorporarse, pero si resulta positivo, deberá realizar cuarentena por un mínimo de 14 días y repetirse la prueba de diagnóstico a los 7 días desde el inicio de los síntomas.

EVALUACIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

El Servicio de Prevención debe, en primer lugar, solicitar informes médicos de los trabajadores para determinar cuáles de ellos pueden ser o no considerados como personas especialmente sensibles al riesgo de exposición, y adoptar las medidas preventivas que correspondan en consecuencia.

De conformidad con los parámetros emitidos por el Ministerio de Sanidad, se entiende que son personas especialmente vulnerables aquellas que estén dentro de alguno de los siguientes grupos:
  • Personas con diabetes.
  • Personas que padezcan algún tipo de enfermedad cardiovascular.
  • Personas que padezcan una enfermedad pulmonar crónica.
  • Personas con inmunodeficiencia.
  • Personas con cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Embarazadas.
  • Personas mayores de 60 años.

“NO PONGAS EN PELIGRO A TU EMPRESA NI A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN ELLA”

Recuerda que la Inspección de Trabajo ya está en marcha para supervisar que todas las empresas se ajusten a las nuevas medidas laborales para frenar la expansión del virus en nuestro país, pudiendo imponer sanciones de cantidades muy elevadas.


Xavier Pladevall


Europreven




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