A raíz de una consulta realizada por un cliente la semana pasada, y respecto a los principios que presuntamente observaba que se estaban vulnerando en un acta de infracción que había recibido, queremos aprovechar para replicar la respuesta de los principios que ha de contener un acta.
Así, los principios rectores del derecho sancionador administrativo, han de ser:
- El principio de legalidad. Nadie puede ser condenado, ni sancionado por acciones u omisiones, que en el momento de producirse no constituyan falta administrativa, según la legislación vigente en cada momento.
- El principio de retroactividad. Una consecuencia del principio de legalidad es que los preceptos contenidos en las leyes sancionadoras solo pueden aplicarse durante su vigencia y no con anterioridad o posterioridad, excepto que favorezcan al sujeto infractor.
- El principio de tipicidad. Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas, como tales infracciones por una ley, y siendo que las infracciones administrativas se clasifican por la ley como leves, graves y muy graves.
- El principio de responsabilidad. Solo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia.
- El principio de presunción de inocencia y prueba de los hechos, donde el derecho fundamental de las personas hace que hayan de ser tenidos por inocentes mientras no se demuestre la culpabilidad, siendo aquí de aplicación plena en el orden sancionador administrativo al igual que en el penal, y la aplicación práctica de este derecho se produce dentro del procedimiento administrativo en la fase probatoria, donde la administración, antes de imputar la responsabilidad al sujeto infractor, debe comprobar los ilícitos administrativos y que se aprecie la relación causal de estos con el autor.
- Al hilo de este principio enlazamos con la presunción de veracidad o certeza que tiene la administración. Esta presunta veracidad o certeza en las manifestaciones del instructor no supone que se invierta la carga de la prueba hacia el administrado, sino la necesidad de actuar contra el medio de prueba aportado por la administración.
- El principio de proporcionalidad. Cuando las sanciones administrativas sean de naturaleza pecuniaria, en ningún caso pueden implicar directa o subsidiariamente privación de libertad y se han de tener en cuenta que el establecimiento de sanciones pecuniarias debe prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Para ello, están los criterios de graduación de la sanción.
- El principio de no concurrencia de sanciones. También llamado “non bis in ídem”, donde la administración no puede sancionar dos veces los hechos que hayan sido sancionados administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
No obstante, para la extensión de tales conceptos, en Europreven contamos con el asesoramiento jurídico adecuado respecto al recurso de las actas de infracción administrativa. ¿Tienes alguna pregunta o necesitas saber más sobre este tema? ¡No dudes con contactar con nosotros!