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11

May, 2022

Síndrome del trabajador nocturno

#PRL #Prevención #salud #noche #trabajo

Es considerado como trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Así lo contempla el estatuto de los trabajadores, pudiendo ser ampliado por acuerdo en convenio. 

La regulación de jornadas especiales de trabajo, cubre la necesidad de adaptar la norma general a las características y requerimientos específicos de ciertas actividades, ya sea para permitir una ampliación o una utilización más flexible de esta norma en función de las exigencias organizativas y de las peculiaridades del tipo de trabajo, o bien para establecer limitaciones adicionales tendentes a reforzar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en aquellos casos en que el tiempo de dedicación esté por encima de ciertos límites y se preste en unas condiciones que pudiera ser un riesgo para los trabajadores.

Es también considerado trabajador nocturno, un trabajador cuya jornada diaria ocupa al menos tres horas de trabajo en el período nocturno. Igual que aquel, en el que el computo de su jornada de trabajo anual se prevea que va a realizar un tercio de su jornada en período nocturno.

Características a tener en cuenta es, que la jornada de trabajo de estos trabajadores no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en algunos supuestos y con limitaciones como:

- Los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.

- Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.

En estudios realizados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se observan los efectos negativos del turno de noche sobre la salud de las personas. Por una parte, en la alteración del equilibrio biológico, dado el desfase de los ritmos corporales y los cambios en los hábitos alimenticios, y por otra, se ve afectada la vida familiar y social. Ambos apuntan principalmente a la salud psicológica del trabajador, pero como veremos también a su salud física. Esto es el síndrome del trabajador nocturno.

Se ha comprobado que el trabajo a turnos puede agravar los trastornos cardiovasculares y alterar funciones biológicas, provocando una reducción de las defensas inmunitarias. La patología del trabajador nocturno está ligada a la fatiga y sus manifestaciones más importantes las encontramos en: 

  • Trastornos nerviosos relacionados con la fatiga: como son la sensación de abatimiento. Astenia psíquica que produce dificultad de hacer esfuerzos intelectuales, con sensación de faltas, errores, síntomas depresivos, etc. 

  • Trastornos del sueño. Insomnio, alteración de los patrones de sueño. Se suelen manifestar a nivel emocional, con irritabilidad, estrés, baja tolerancia a pequeñas frustraciones cotidianas que afectan a las relaciones personales.

  • Trastornos gastrointestinales: Los trastornos digestivos e intestinales, alteraciones en el apetito... debido a que de noche la digestión y el metabolismo se encuentran en fase de desactivación. La comida nocturna provoca un trastorno del ritmo circadiano normal de la nutrición.

Mejorar las condiciones del trabajo a turnos pasa por actuaciones a nivel organizativo en la empresa. Teniendo en cuenta que no existe el diseño de una organización de turnos perfecta, se pueden establecer criterios que permitan unas condiciones más favorables, focalizando la intervención en respetar al máximo los ritmos biológicos de vigilia-sueño y alimentación, así como las relaciones sociales y familiares.

Como medidas preventivas a tener en cuenta serían:

  • En la organización de tareas de la empresa, dejar para las horas de la madrugada sólo aquellas tareas que sean imprescindibles.

  • Establecer pausas y tiempos de descanso adecuados.

  • Establecer límite de tiempo para trabajar a turno de noche y poner límite de edad.

  • Evitar el trabajo nocturno en solitario y los turnos dobles.

  • Evitar la ingesta de comidas frías y pesadas, grandes bocadillos, y el consumo de alcohol, sustituyéndolo por comidas ligeras, calientes y zumo de frutas.

  • Mantener una rutina horaria de ingesta de comida y sueño.

  • Intentar dormir antes de ir a trabajar y mantener un ambiente lo más silencioso posible.

  • Hacer deporte e intentar fomentar las relaciones familiares y sociales.

  • La vigilancia de la salud es particularmente importante los seis primeros meses.

El empresario deberá garantizar el reconocimiento médico obligatorio tanto inicial como periódico para los trabajadores nocturnos. El médico especialista en medicina del trabajo tiene que valorar la aptitud del trabajador para el puesto. Es decir, en estos casos el trabajador no puede renunciar al reconocimiento médico. 

Respecto a los trabajadores especialmente sensibles, como son los menores de 18 años, no pueden realizar trabajos nocturnos ni actividades que sean nocivas o peligrosas para su salud tampoco podrán realizar horas extraordinarias. Y las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia tampoco.

Las empresas que recurran regularmente a la organización de trabajo nocturno deberán informar de ello a la Autoridad Laboral.


 



Carmen Panadero




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