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14

Jul, 2022

Coordinación de Actividades Empresariales

#PRL #Prevención #salud #empresa #subcontrata

Es muy común en el mundo laboral que las empresas subcontraten a otras para que realicen distintas obras o servicios en su centro de trabajo.

Por este motivo, se desarrolla el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Este Real Decreto sirve para reforzar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y también para reducir lo mejor posible la siniestralidad laboral, todo esto centrado en las distintas actividades concurrentes en un mismo centro de trabajo.

Las personas que se encarguen de la coordinación de actividades preventivas deben ser designadas por el empresario titular. Los coordinadores de actividades empresariales deben tener una formación como mínimo de nivel intermedio.

Las funciones de las personas que se encarguen de la coordinación son:

  • Cumplir con los objetivos de la coordinación de las actividades empresariales.

  • Ser el cauce para el intercambio de las informaciones que deben realizar las empresas concurrentes en el trabajo.

  • Otras funciones encomendadas por el empresario titular

Para poder ejecutar de la mejor manera posible las personas encargadas de la coordinación podrán:

  • Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas y cualquier documentación de carácter preventivo que sea necesaria para realizar sus funciones.

  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

  • Dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones a las empresas concurrentes.

  • Proponer medidas de prevención de los riesgos que hay en el centro de trabajo para proteger a los trabajadores.



David Tank




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