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25

Nov, 2024

Ley silla: 112 años después

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Hace unas semanas, una empresa dedicada al sector del calzado, en concreto, un punto de venta de una zapatería, se puso en contacto con nosotros. En dicha tienda, los dependientes no contaban con banquetas ni sillas con respaldo para sentarse detrás del pequeño mostrador donde se encuentra la caja registradora.

Estos profesionales, durante una jornada laboral de ocho horas, se dedican a atender a la clientela, entrando y saliendo del almacén con el calzado solicitado. Al tratarse de una zapatería de cierto prestigio, mencionaban que, por motivos de estética y espacio, no disponían de asientos detrás del mostrador y tampoco se sentaban en los asientos de la tienda, ya que estos estaban destinados exclusivamente al uso de las personas clientes al probarse el calzado.

En este contexto, tanto la evaluación de riesgos laborales realizada por Europreven como las formaciones presenciales sobre el artículo 19, explicaban la necesidad de contar con banquetas o sillas para que el personal pudiera hacer pausas y descansar sentándose, especialmente en momentos en los que no hubiera clientela en la tienda.

La empresa nos comentaba la dificultad de implementar esta medida debido a cuestiones de estética y de imagen hacia el público, a lo que se les respondió explicando la importancia de garantizar estas condiciones para la salud y bienestar del personal.

Sorprendentemente, este tema, que podría parecer resuelto en todas las legislaciones, sigue generando debate. Esta mañana, al revisar diferentes noticias, nos llamó la atención un artículo sobre una legislación extranjera que aborda la "ley silla", creada para regular el trabajo de pie durante largas jornadas. El artículo indicaba que, en algunos lugares, se prohibía a determinadas personas trabajadoras a sentarse, argumentando que perjudicaba la imagen de la empresa.

Las personas afectadas incluyen a trabajadoras y trabajadores de zapaterías, cajeros, guardias de seguridad, entre otras ocupaciones que exigen permanecer de pie durante horas. Esta práctica, destinada a preservar la imagen de las empresas, trae consigo graves consecuencias para la salud.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que, si un trabajo debe realizarse de pie, la persona empleadora tiene la obligación de proporcionar una silla para permitir descansos regulares.

En España, la regulación actual en materia de prevención de riesgos laborales tiene sus antecedentes en la llamada "ley silla", aprobada en 1912. Esta ley se dirigía inicialmente a las mujeres obreras, ya que se descubrió que trabajar de pie provocaba deformidades en los pies, daños en los ovarios y problemas de fertilidad. Aunque en su momento fue muy criticada por aplicarse exclusivamente a mujeres —que representaban el 99% de las trabajadoras afectadas por esta exigencia—, hacia 1918 se amplió para incluir a los hombres y se ha mantenido con las sucesivas adaptaciones que conocemos hoy en día en la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

Este tema nos recuerda que la protección de la salud en el entorno laboral no debe verse comprometida por cuestiones de imagen o estética. Desde Europreven, seguimos comprometidos en promover la implementación de medidas que aseguren la seguridad y bienestar de todas las personas trabajadoras. No olvidemos que un entorno de trabajo saludable no solo protege a las personas, sino que también fortalece a las empresas.

Autor: Tomás Rosser



Europreven



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