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13

Dec, 2024

Reconocimiento de las condiciones laborales para las personas que trabajan en plataformas digitales


En los últimos días, el debate sobre las condiciones laborales de las personas que trabajan en plataformas digitales, como el caso de Glovo, ha vuelto a ser protagonista. Este debate se centra en la clasificación de estas personas como personas trabajadoras por cuenta propia, lo que entra en conflicto con la conocida como Ley Rider, vigente desde septiembre de 2021. Esta normativa establece la presunción de laboralidad, es decir, se considera que las personas repartidoras son empleadas salvo que la empresa demuestre lo contrario.

 

Una directiva europea para ampliar derechos

El pasado 23 de octubre, se publicó la Directiva del Parlamento Europeo 2024/2831, que va más allá de la Ley Rider. Su objetivo es mejorar las condiciones laborales de todas las personas que trabajan en plataformas digitales, no solo de quienes realizan labores de reparto. Esta directiva establece criterios claros para determinar el estatus laboral y garantizar derechos laborales, así como protección social para estas personas.

 

Seguridad y salud en el trabajo digital

Uno de los aspectos clave de la nueva directiva es el reconocimiento de los riesgos específicos en la seguridad y salud laboral de las personas que trabajan en plataformas digitales. Entre los puntos destacados se incluyen:

  1. Evaluación de riesgos de los sistemas automatizados
    • Las plataformas deberán evaluar los riesgos asociados a los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Esto incluye riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales.
    • Se exige la implementación de medidas preventivas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

  1. Adecuación de salvaguardias
    • Se deberán verificar las garantías de estos sistemas teniendo en cuenta las características del entorno laboral, introduciendo medidas específicas de protección cuando sea necesario.
  2. Información, consulta y participación
    • Se garantiza la participación activa de las personas trabajadoras en decisiones que puedan afectar su seguridad y salud. Esto incluye canales de consulta efectivos para todas las personas empleadas.
  3. Prohibición de presiones indebidas
    • Las plataformas digitales no podrán utilizar sistemas automatizados que generen presión indebida o pongan en peligro la salud física y mental de quienes trabajan para ellas.
  4. Prevención del acoso y la violencia
    • Se exige la creación de canales eficaces de denuncia y medidas preventivas para proteger a las personas frente a situaciones de acoso o violencia laboral.

 

Compatibilidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)

Al ser consideradas personas trabajadoras por cuenta ajena, también les es de aplicación la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Esta normativa establece un marco general para garantizar la seguridad y salud laboral en todos los sectores. Ambas normativas son complementarias: mientras que la Ley PRL abarca la prevención de riesgos de forma general, la Directiva Europea aborda los desafíos específicos del trabajo digital.

 

Un paso adelante en la protección laboral

La implementación de la Directiva 2024/2831 refuerza la idea de que los entornos laborales digitales deben garantizar las mismas condiciones de seguridad y derechos que otros sectores. Esto supone un avance significativo en la dignificación del trabajo en plataformas digitales, asegurando que todas las personas cuenten con una protección real y efectiva.

Desde Europreven, estaremos atentos para informar de los avances en la aplicación de esta Directiva en España y cómo afectará a las plataformas digitales y a las personas que trabajan en ellas. Además, ofrecemos orientación y apoyo a empresas para cumplir con las normativas de prevención de riesgos laborales.



Carmen Panadero

Directora Territorial Andalucía y Extremadura

Europreven



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